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TSJReiteradora

AS/0290/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

La parte recurrente denunció la falta de pronunciamiento por otra parte del tribunal de alzada, sobre las pretensiones o agravios expuestos, pues se omitió resolver el agravio expuesto en el numeral 3 de fs. 353, del recurso de apelación, referido a la falta de aplicación del principio In Dubio Pro ...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 290/2021.

Sucre, 23 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.188 /2021.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 385 a 388 vta., interpuesto por Hipólito Ruiz Abaray, contra el Auto de Vista Nº 101/2020, de 9 de diciembre, cursante de fs. 381 a 383 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por el demandante recurrente, contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, la respuesta de fs. 391 a 393, el Auto de fs. 395, que concedió el recurso, el Auto Nº 188/2021-A, de 25 de marzo, de fs. 403 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1 de Camiri, emitió la Sentencia Nº 001/2020, de 7 de enero, cursante de fs. 343 a 349 vta., declarando improbada la demanda, sin costas ni costos.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandante, de fs. 333 a 334 vta., la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 101/2020, de 9 de diciembre, cursante de fs. 381 a 383 vta., confirmó la Sentencia N° 1 de 7 de enero de 2020, de fs. 343 a 349, sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación.

El referido auto de vista, motivó a la parte demandante, a interponer en la forma y en el fondo de fs. 385 a 388 vta., manifestando en síntesis:

En la forma:

Violación del derecho a la defensa y al debido proceso, transgresión de los arts. 213.II.3 y 218.I del Código procesal Civil, por falta de valoración de las pruebas que cursan en obrados.

Sobre la falta de valoración de la prueba, sostuvo que la sentencia de primera instancia, no valoró la prueba documental de fs. 22 a 24 vta., ni la prueba testifical de cargo de fs. 304 a 305, ni mucho menos la confesión provocada de fs. 306 y vta., y sin embargo, el juez a quo procedió a declarar improbada la demanda.

Ante tal situación procedió a interponer el recurso de apelación de fs. 352 a 253 vta., mediante el que denunció la falta de valoración de sus pruebas ante el tribunal de alzada, sin embargo, de la lectura minuciosa del auto de vista impugnado, se puede comprobar que el citado tribunal, no hace ninguna valoración, compulsa ni análisis razonable de las pruebas de cargo citadas precedentemente, sino que de forma simplista, asume que la sentencia, valoró tales pruebas, que para el actor, tenían relevancia en el presente proceso, en la que se encuentra la conminatoria de Reincorporación del Ministerio de Trabajo emitida a su favor.

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NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Hipólito Ruiz Abaray
Demandado
Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 265 del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2021AS/0290/2021Fuente oficial