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AS/0290/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Plazos procesales

La parte recurrente manifestó que ante la emergencia sanitaria, los horarios y actividades no se realizan con normalidad y por esta causa de fuerza mayor se debe admitir el recurso de apelación, siendo que existen vacíos legales para estos casos de fuerza mayor, que nadie venía preparado para poder ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 290

Sucre, 19 de mayo de 2022

Expediente : 143/2022-S

Demandante : Miguel Ángel Rosso Barrios

Demandado : Panadería “La Colmena”

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Cochabamba

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 124 a 131, interpuesto por la Panadería La Colmena, representada por Fernando Quiróz Quilo, contra el Auto de Vista Nº 147/2021 de 3 de noviembre de 2021, de fs. 117 a 120, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Miguel Ángel Rosso Barrios, contra la empresa recurrente; el Auto de 7 de febrero de 2022, que concedió el recurso a fs. 136; el Auto de 29 de marzo de 2022, de fs. 143, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia.

Tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº de 4 de mayo de 2021, de fs. 84 a 89, declarando PROBADA la demanda de fs. 1 a 3, con costas y costos, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago, disponiendo que la Panadería La Colmena pague dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs. 55.985 a favor del actor.

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación, por la Panadería La Colmena, representada por Fernando Quiróz Quilo, de fs. 94 a 100, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 147/2021, de 3 de noviembre, de fs. 117 a 120, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de fs. 94 a 100, por haber sido interpuesto después de vencido el plazo previsto por Ley, dejando sin efecto el Auto de Concesión de alzada de fs. 105.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION

Contra el referido Auto de Vista, la Panadería La Colmena, representada por Fernando Quiroz Quilo, interpuso recurso de casación en el fondo, a fs. 124 a 131, conforme a los siguientes argumentos:

Acusó que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho al declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto, vulnerando el derecho a la petición, al debido proceso y el derecho a la impugnación en segunda instancia puesto que, se presentó el memorial el día 31 de mayo de 2021, mediante buzón judicial, siendo este día el último día del plazo, al encontrarnos en emergencia sanitaria el Tribunal de alzada no consideró este hecho por fuerza mayor, generando vulneración a las garantías constitucionales protegidas mediante el art. 115 de la CPE.

Manifestó que, ante la emergencia sanitaria, los horarios y actividades no se realizan con normalidad y por esta causa de fuerza mayor se debe admitir el recurso de apelación, siendo que existen vacíos legales para estos casos de fuerza mayor, que nadie venía preparado para poder reglamentar y con una sana crítica y lógica se habilitó el buzón judicial que dispone la presentación de los memoriales en horas y días inhábiles, vulnerando el art. 95 del CPC. Agregó que el Tribunal Constitucional emitió fallos que pasó a desarrollar, como la SC 2868/2010, SC 591/2012.

Finalizó indicando que el Tribunal de alzada citó en el Auto de Vista jurisprudencia de casos que no se asemejan al presente, al no tener carácter vinculante a la situación actual de emergencia sanitaria.

Petitorio:

Solicitó se case el Auto de Vista.

CONTESTACION DEL RECURSO

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CÓMPUTO DEL PLAZO PARA APELAR/ El plazo para interponer el recurso de apelación, que es de 5 días, comienza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación con la Sentencia, y al ser este plazo menor a 15 días, se computa únicamente los días hábiles, debiendo excluirse de dicho cómputo los días sábados y domingos, puesto que en esos días no funcionan Juzgados ni Tribunales, esto en mérito al entendimiento que se debe asumir del derecho de acceso a la justicia.

Datos del proceso

Demandante
Miguel Ángel Rosso Barrios
Demandado
Panadería “La Colmena”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Articulo 205 del Codigo Procesal de Trabajo. Artículo 90 del Código Procesal Civil

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