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TSJ

AS/0290/2023-RI

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2023Civil
Proceso
Usucapión
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 290/2023-RI.

Fecha: 11 de abril de 2023

Expediente: SC-24-23-S

Partes: Lorgio Saucedo Jiménez c/Nicolás Nozato Taira y Verónica Marcela Hurtado Arana de Carrillo.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1089 a 1093, interpuesto por Ana María Méndez de Saucedo y Lorgio Saucedo Méndez, contra el Auto de Vista N° 150/2022 de 06 de diciembre, que sale de fs. 1082 a 1084, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión iniciado por Lorgio Saucedo Jiménez y continuado por sus herederos ahora recurrentes contra Nicolás Nozato Taira y Verónica Marcela Hurtado Arana de Carrillo, el Auto de concesión N° 02/2023 de 14 de marzo, visible a fs.1003, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Lorgio Saucedo Jiménez, por memorial de fs. 2 a 3, subsanado de fs. 21 a 22 vta., inició proceso ordinario de usucapión contra Nicolás Nozato Taira y Verónica Marcela Hurtado Arana de Carrillo, quienes previa citación, por escrito de fs. 866 a 877, contestaron en forma negativa a la demanda, promoviendo acción reconvencional de reivindicación, acción negatoria, resarcimiento de daños y devolución del inmueble; notificado con ello, Lorgio Saucedo Jiménez contestó en forma negativa mediante escrito de fs. 891 a 893; en el decurso del proceso se informó y comprobó el fallecimiento del actor, asumiendo la prosecución de la causa sus herederos Ana María Méndez de Saucedo y Lorgio Saucedo Méndez; convocada la audiencia preliminar y ante la ausencia de los sujetos demandantes, se instaló una nueva audiencia en la que tampoco concurrieron, emitiéndose la Resolución de 03 de marzo de 2022 visible a fs. 1044, que declaró por desistida la acción de usucapión, prosiguiendo el proceso solo con base en la reconvención, desarrollándose de esta manera hasta la emisión de la Sentencia N° 02/2022 de 03 de marzo, corriente de fs. 1054 a 1056 vta., el Juez Público Civil y Comercial 13° del departamento de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda reconvencional en todas sus partes, disponiendo la desocupación y entrega del inmueble en el plazo de quince días, más daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ana María Méndez de Saucedo y Lorgio Saucedo Méndez, mediante memorial cursante de fs. 1060 a 1063 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, emita el Auto de Vista N° 150/2022 de 06 de diciembre, que sale de fs. 1082 a 1084, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, con base en la siguiente fundamentación:

a) Sobre la supuesta no valoración del documento de 15 de noviembre de 2011, el mismo fue debidamente apreciado por el Juez A quo, que llegó a la conclusión que al vencimiento del plazo de dicho documento el inmueble debía ser entregado el 15 de mayo de 2012, momento a partir del cual se constituyeron en detentadores ilegales del inmueble.

b) No se cuestionó el fundamento esencial de la Sentencia sobre la estimación de la acción negatoria y de resarcimiento de daños, el hecho de detentar indebidamente el inmueble genera por sí misma un perjuicio por la privación del derecho de usar, gozar y disponer del mismo.

c) El Auto de 03 de marzo de 2022, no fue objeto de ningún recurso.

d) Finalmente en cuanto a los “otros aspectos del recurso de apelación” (se refiere a la falta de fundamentación y motivación), señaló que son meras transcripciones doctrinales y jurisprudenciales, incumpliendo los mínimos requisitos para una expresión de agravios que debe dirigirse necesariamente a la resolución que se impugna.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DE LA CASACION Y SU CONTESTACIÓN

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ana María Méndez de Saucedo y Lorgio Saucedo Méndez por escrito de fs. 1089 a 1093, recurso en el que se expusieron los siguientes agravios y que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad:

Las pruebas adjuntadas a la demanda principal (facturas de servicios básicos), demuestran la posesión quieta, pacífica y continuada desde el mes de octubre de 2003, por lo que, el Auto de Vista incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 87.I, 88.I y II, 110, 138, 1492 y 1507 del Código Civil, al establecer que serían detentadores.

Se vulneró el art. 88.I de la Ley 439, al no valorar que la posesión se ejerció mediante actos de introducir mejoras en el bien inmueble.

Se incurrió en ausencia de fundamentación y motivación, citando como precedente al Auto Supremo N° 250/2021 de 23 de marzo, señalando que el Auto de vista impugnado solo realizó una escueta fundamentación que no dio una respuesta a los puntos impugnados en el recurso de apelación.

Respuesta al recurso de casación.

Nicolás Nozato Taira por sí y en representación de Verónica Marcela Hurtado Arana de Carrillo, contestó al recurso conforme a memorial de fs. 1099 a 1102, señalando:

El recurso carece de interés, en razón a que no se expuso ninguna violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, o una errónea apreciación de las pruebas producidas exponiendo el error de hecho o de derecho.

No existe una exposición de agravios, que se traducen en el perjuicio material o moral que la resolución causa al litigante, la valoración del documento de 15 de noviembre de 2011, donde se estipula un plazo para que se entregue el inmueble es claro y fue debidamente valorado, sin expresar en qué hubiera consistido el error en el Tribunal de apelación.

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Datos del proceso

Demandante
Lorgio Saucedo Jiménez
Demandado
Nicolás Nozato Taira y Verónica Marcela Hurtado Arana de Carrillo
Proceso
Usucapión
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2023AS/0290/2023-RIFuente oficial