Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 291 Sucre, 22 de agosto de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Luis Alberto Gutierrez Arias
Instigación en el delito de homicidio
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VISTOS: el requerimiento fiscal de fojas 596 a 597 relativo a la solicitud de extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Costa Filomena Ríos Vda. de Aquize contra Luís Alberto Gutiérrez Arias, por el delito de instigación en el delito de homicidio, previsto y sancionado por el artículo 22 del Código Penal con relación al artículo 251 del mismo cuerpo normativo, de acuerdo a la Sentencia Constitucional No 1365/05 de 31 de octubre de 2005 es obligación de este alto Tribunal de Justicia resolver el incidente en forma prioritaria antes de la consideración del "fondo" del recurso de casación interpuesto, y
CONSIDERANDO: que la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 establecen que las causas que se tramitan conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de esa ley, por lo cual los jueces de oficio o a pedido de parte constatarán el transcurso de este plazo y cuando corresponda de oficio o a petición de parte declararán extinguida la acción penal y archivarán de oficio la causa.
CONSIDERANDO: que la Fiscal Adjunta de la Fiscalía General de la República de fojas 596 a 597 solicita se declare "extinguida la acción penal" en favor del imputado Luís Alberto Gutiérrez Arias en base a los siguientes fundamentos:
1.- Que en fecha 2 de septiembre de 1998 Costa Filomena Ríos Vda. de Aquize interpuso querella criminal contra Luís Alberto Gutiérrez Arias, habiendo concluido dicho proceso con la sentencia dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 140 a 141) en fecha 13 de mayo de 2002, resolución que por Sentencia Constitucional de 13 de septiembre de 2002 anulo obrados hasta la etapa en la que el Juez de Instrucción cite con la demanda penal conforme a ley al imputado. Realizado nuevamente el proceso y como emergencia de la sustanciación de incidentes respecto a la competencia del Tribunal que dilataron aún más el proceso, la causa fue remitida ante la Jueza de las provincias Santibáñez y Warnes con asiento en la ciudad de Montero quien en fecha 26 de abril de 2004 emitió sentencia declarativa de absolución a favor del imputado Luís Alberto Gutiérrez Arias, habiendo sido apelada dicha resolución la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz confirmó la sentencia declarativa de absolución (fojas 583 a 584).
2.- La representante del Ministerio Público manifiesta también que resulta evidente que el imputado estuvo sujeto a todas las vicisitudes de un proceso penal en su contra por alrededor de siete años, con resultados que le fueron favorables y que la dilación en la tramitación del proceso es atribuible al querellante, quien en su afán de lograr una pena privativa de libertad realizó indiscriminado uso de los recursos que le franquea la ley, sin fundamentos válidos, no siendo en consecuencia atribuible al procesado la dilación del proceso.
CONSIDERANDO: que de la revisión exhaustiva del proceso se llega a las siguientes conclusiones:
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