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TSJ

AS/0291/2007

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 291 Sucre, 11 de octubre de 2007

Expediente: La Paz 63/07

Partes: Colegio de Economistas de la ciudad de La Paz c/ Abner de La Cruz Gómez

Apropiación indebida.

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos, respectivamente, por Iván Cesar Rodríguez, en representación del Colegio de Economistas de la ciudad de La Paz (fojas 485 a 488) y por Abner de La Cruz Gómez (fojas 494 a 496 vuelta) impugnando el Auto de Vista número 17/2007 de 20 de marzo de 2007 (fojas 436 a 437 vuelta) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada seguido por el Colegio de Economistas de la cuidad de La Paz contra Abner de La Cruz Gómez por el delito de apropiación indebida.

CONSIDERANDO: que al término del respectivo juicio oral y público, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia número 31/2006 de 6 de septiembre de 2006 (fojas 282 a 287) que declaró al imputado Abner José de La Cruz Gómez autor del delito de apropiación indebida tipificado por el artículo 345 del Código Penal, condenándolo a tres años de reclusión y al pago de costas y reparación del daño.

Que contra la mencionada sentencia condenatoria, tanto el querellante como el imputado, interpusieron los recursos de apelación restringida (fojas 318 a 321 y fojas 326 a 329, respectivamente), los cuales declarados improcedentes mediante Auto de Vista número 17/2007 de 20 de marzo de 2007 (fojas 436 a 437 vuelta) confirmatorio de la sentencia apelada número 31/2006 emitida el 6 de septiembre de 2006.

Que los argumentos expuestos por la parte querellante corresponden al siguiente detalle:

1.- El Auto de Vista impugnado no se circunscribió a todos los aspectos reclamados en la apelación restringida, vulnerando así el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal; incumplió los requisitos previstos en el artículo 124 del mismo Código en sentido de que las resoluciones deben ser fundamentadas (Precedente contradictorio: Auto Supremo Nº 258/2005 de 22 de julio de 2005).

2.- El Auto de Vista, en su parte considerativa, admitió que la sentencia concierne a los delitos previstos en los artículos 345 y 346 bis del Código Penal, sin embargo de lo cual tanto el Juez de la causa como el Tribunal de Alzada omitieron aplicar la agravante prevista en el artículo 346 bis al no haberse pronunciado por los dos delitos, aplicando el concurso real establecido en el artículo 45 del mismo Código, por lo que, al no haber procedido de esa manera, incurrieron en inobservancia de la ley sustantiva (artículos 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal y 15 de la Ley de Organización Judicial).

3.- Hubo inobservancia de la Ley, porque no se tomó en cuenta la prueba sobre auditoria que se desarrolló en el Colegio de Economistas de la ciudad de La Paz relativa a la presidencia del ahora imputado y porque al no haberse fijado audiencia para la fundamentación del recurso de apelación restringida y recepción de las pruebas ofrecidas, se vulneraron los artículos 124 y 370 del Código de Procedimiento Penal relativos a la garantía del debido proceso y a la igualdad de oportunidades de las partes a que hacen referencia los artículos 6 de la Constitución Política del Estado y 12 del Código de Procedimiento Penal (Precedente contradictorio: Auto Supremo Nº 99/205 de 24 de marzo de 2005).

Que los argumentos expuestos por el imputado corresponden al siguiente detalle:

1.- En el registro del juicio oral consta que, tanto en el inicio como en la fase de presentación de pruebas, no tuvo asesoramiento legal porque fue conducido las respectivas audiencias con mandamiento de aprehensión sin abogado.

2.- El abogado participó en la última audiencia, en la que hizo reserva de recurrir, objetó la falta de personería del acusador y la insuficiencia del poder, observaciones que no constan en obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Colegio de Economistas de la ciudad de La Paz
Demandado
Abner de La Cruz Gómez
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2007AS/0291/2007Fuente oficial