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TSJ

AS/0291/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Asesinato, Asesinato en Grado de Tentativa y Lesiones Graves
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo : 291/2014

Fecha : 04 de septiembre de 2014

Distrito : Santa Cruz

Expediente : 19/10

Partes : Ministerio Público c/ Daniel Leigue Suárez y Oscar Wilfredo Leigue Suárez

Delito : Asesinato, Asesinato en Grado de Tentativa y Lesiones Graves

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Daniel Leigue Suarez y Oscar Wilfredo Leigue Suarez de fs. 121 y vta., de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 232/2009 de 27 de septiembre, cursante a fs. 111-113 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz) dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Daniel Leigue Suarez y Oscar Wilfredo Leigue Suarez, por la presunta comisión de los Delitos de Asesinato, Asesinato en Grado de Tentativa y Lesiones Graves previstos y sancionados por los arts. 252, 252 en relación al 8 y 271 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 5-7, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Germán Busch, Puerto Suarez del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 21/2008 de 17 de noviembre, cursante de fs. 72-78 y vta., de obrados por mayoría de votos, dispuso declarar a Daniel Leigue Suarez y Oscar Wilfredo Leigue Suarez Autores de los Delitos de Asesinato y Asesinato en Grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 252, 252 en relación al 8 y 271 del Código Penal, imponiéndoles la pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz”, pabellón varones del Penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz.

Que, ante la Sentencia de fs. 72-78 y vta. de obrados, Daniel Leigue Suarez y Oscar Wilfredo Leigue Suarez plantean Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 81-83 de obrados, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 27 de septiembre de 2009 la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista N° 232 cursante de fs. 111-113 y vta. de obrados, declarando procedente el Recurso presentado por los acusados y en aplicación al art. 365 del Código de Procedimiento Penal declara a los acusados Daniel Leigue Suarez y Oscar Wilfredo Leigue Suarez Autores y Culpables de la comisión de los Delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 251, 271 en relación al 45 del Código Penal condenándolos a la pena de 15 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz” de la Cárcel Pública de Palmasola.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 232/2009 Daniel Leigue Suarez y Oscar Wilfredo Leigue Suarez, plantean Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Señala que en el memorial de Apelación Restringida mencionaron que el Recurso se fundamentaría Oralmente en Audiencia de acuerdo a lo establecido por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal aspecto omitido pues se dictó el Auto de Vista vulnerando así el Derecho a la Defensa Material y Técnica así como la producción de prueba en segunda instancia, en este contexto se remite al A.S. 372/2004 de 22 de junio.

Señala que en el Recurso de Apelación Restringida se hizo una adecuación típica de su conducta al Delito de Homicidio en riña o a consecuencia de Agresión establecido en el art. 259 del Código Penal pues en la riña participaron seis personas no llegando a determinarse quien causó la muerte de Gerardo Medrano Soliz, de esta manera el Auto de Vista no ha realizado una correcta valoración de las pruebas pues si bien declaró procedente el Recurso debió adecuarse a lo solicitado y no hacer valoración personal incrementando la pena con Concurso Real de Delitos que no se hizo mención en la Sentencia.

Finalmente señala que el Homicidio tiene otras características, entre una de ellas la intención de quitar la vida a otra persona cosa que no ocurrió en este caso pues la muerte de la persona se produjo en una reyerta en la que no se utilizaron armas de fuego o armas blancas, no habiéndose podido determinar la causa de la muerte por lo cual la Sala Penal Segunda modificó erróneamente el tipo penal al de Homicidio y Lesiones Graves cuando lo correcto era Homicidio a consecuencia de Riña o Agresión.

Petitorio.- Solicitó, se declare procedente el Recurso de Casación y se pronuncie nueva Resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Daniel Leigue Suárez y Oscar Wilfredo Leigue Suárez
Proceso
Asesinato, Asesinato en Grado de Tentativa y Lesiones Graves
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2014AS/0291/2014Fuente oficial