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TSJ

AS/0291/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 291/2014-RA

Sucre, 27 de junio de 2014

Expediente : Tarija 21/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Jarol Bladimir Mayan López

Delitos : Violación de Niño, Niña o Adolescente y otro

RESULTANDO

Por memorial de 9 de junio de 2014, cursante de fs. 183 a 190, Jarol Bladimir Mayan López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12/2014 de 20 de mayo de fs. 166 a 169, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto con Agravante, sancionados por los arts. 308 Bis y 312, con relación al 310 inc. 3), del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación formulada por el Ministerio Público (fs. 3 a 6) y, concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Villamontes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 14/2013 de 29 de noviembre (fs. 134 a 141 vta.), declaró al imputado Jarol Bladimir Mayan López, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312, con la agravante establecida en el inc. 3) del art. 310, ambos del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinticinco años de presidio, con costas a favor del Estado, más el pago de daños y perjuicios a la víctima; asimismo lo absolvió del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado por el art. 308 Bis de la misma norma punitiva.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 145 a 154 vta.), que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 12/2014 de 20 de mayo (fs. 166 a 169), por el que declaró sin lugar las cuestiones planteadas, confirmando la Sentencia.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 2 de junio de 2014 (fs. 171), interpuso recurso de casación, el 9 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver los puntos de su recurso de apelación restringida, habiéndose limitado a explicar el delito de Abuso Deshonesto, con la finalidad de justificar la actuación del Tribunal de sentencia, ingresando en contradicción a los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 562 de 1 de octubre de 2004, los aspectos de su apelación que no habrían merecido debida motivación son los siguientes: i) Errónea aplicación de la ley sustantiva, en el cual denunció que, al determinar la existencia del hecho y la participación de su persona, el Tribunal de sentencia se basó en presunciones, sin contar siquiera con un certificado de ADN; ii) Defectuosa valoración de la prueba, denuncia que se había sustentado en el hecho de que, el Tribunal de sentencia no valoró correctamente las pruebas consistentes en: MP3 relativa a la edad y los datos de la menor, prueba que a decir del recurrente es insuficiente para probar el hecho y su participación; las declaraciones del imputado, su madre, la víctima y el Policía Edgar Calle Calle; la denuncia a la FELCC; informe policial; y, acta de registro del lugar del hecho; mismas que en su criterio no demuestran el hecho ni su participación y que por el contario generan varias dudas; denuncia sobre el cual el Tribunal de alzada únicamente señaló que, en la Sentencia se expresan los motivos que llevaron a asumir la comisión del hecho y la responsabilidad del imputado, concluyendo en que no era evidente el agravio; sin hacer una valoración integral de las pruebas mal valoradas por el Tribunal de sentencia; iii) Que “LA SENTENCIA SE BASA EN HECHOS INEXISTENTES O NO ACREDITADOS O EN DEFECTUOSA VALORACIÓN DE LA PRUEBA” (sic); sobre el que el Tribunal de alzada manifestó: “…este puno extensible a los puntos II.2.1, II.2.2 y II.2.3, de la presente resolución” (sic.), sin tomar en cuenta que se demostró este agravio al no haberse acreditado la acusación del Ministerio Público; iv) Que la Sentencia carece de fundamentación y es contradictoria, en el que denunció que el fallo de grado carece de fundamentación, porque se basó únicamente en las pruebas del Ministerio Público, sin tomar en cuenta las pruebas de descargo; y, que la imposición de la pena resulta contradictoria, pues se aplicó un artículo que no se encontraba vigente, al haber sido modificado por art. 18 de la Ley 054 Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 10 de noviembre de 2010, siendo que el hecho habría ocurrido el 24 de septiembre de 2012, por lo que existiría error en la pena impuesta, pues la norma prevé una pena de diez a quince años, con el resultado de haber sido condenado cinco años por encima de lo que la ley penal vigente preveía, tomando en cuenta la agravación; tópico del reclamo que -señala- no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada; y, v) Violación al principio in dubio pro reo, donde fundamentó que la Sentencia se basó únicamente en la primera declaración de la víctima para condenarlo, sin considerar la segunda, donde reconoció que el hecho no ocurrió, desmintiendo su denuncia, versión última que la menor confirmó en el juicio oral, creando duda sobre la existencia del hecho; sobre este punto, afirma, el Tribunal de alzada señaló: “…las presuntas contradicciones invocadas por la recurrente son irrelevantes e intrascendentes” (sic), sin especificar, ni explicar motivadamente la supuesta intrascendencia e irrelevancia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jarol Bladimir Mayan López
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2014AS/0291/2014-RAFuente oficial