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TSJ

AS/0291/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 291/2018-RA

Sucre, 07 de mayo de 2018

Expediente : Beni 3/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Nicolás Pablo Piérola Talos y otro

Delito : Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de mayo de 2017, cursante de fs. 468 a 470 vta., Remy Joel Vásquez estrada, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02/2017 de 6 de febrero, de fs. 442 a 445 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Nicolás Pablo Piérola Talos y Raúl Sergio José Alvares Urioste, por la presunta comisión del delito de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 03/2016 de 12 de mayo (fs. 411 a 419), la Juez Primero de Partido y de Sentencia de Riberalta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Nicolás Pablo Piérola Talos y Raúl Sergio José Álvarez, absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Remy Joel Vásquez Estrada (fs. 431 y vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 02/2017 de 6 de febrero, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 25 de abril de 2017 (fs. 452), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 3 de mayo del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada -al igual que el de mérito- incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva con relación al tipo penal previsto y sancionado por el art. 298 del CP, por cuanto la conducta de los imputados se subsumiría al tipo penal de Allanamiento; toda vez, que estos hubieren ingresado al inmueble en cuestión sin la presencia del propietario y sin ninguna autorización, solicitando permiso una vez al interior del mismo; a tal efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 085/2012-RRC de 4 de mayo.

2) Haciendo referencia a la facultad que tiene el Tribunal de alzada de dictar un nuevo fallo ante la errónea aplicación de la norma, acusa el recurrente que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en la emisión del Auto de Vista recurrido, incurrió en contradicción al no advertir la defectuosa valoración probatoria asumida por el Tribunal de mérito respecto a la testifical de Wilmer Gómez Navi.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Nicolás Pablo Piérola Talos y otro
Proceso
Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia7 de mayo de 2018AS/0291/2018-RAFuente oficial