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TSJReiteradora

AS/0291/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2020Social 2da

Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

El recurrente señala que el tribunal de alzada no tomo en cuenta los arts. 6 y 7 del DS 0181 y que el tribunal supremo corrija la omisión legal, y reconocen que se debe el reintegro laboral de la gestión 2016 y de subsidio de frontera de 2016 y 2017.

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 291/2020

Sucre, 9 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 48/2020

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir, cursante de fs. 106 a 107 vta., contra el Auto de Vista Nº 293/19 de 31 de octubre de 2019, cursante de fs. 102 a 103, emitido por la Sala Civil, Social, de Familia Niño Niña y Adolescente, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social por reintegro salarial, aguinaldo y subsidio de frontera, seguido por Evelin Urgel Torrez contra la entidad municipal recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 111 vta., el Auto Nº 48/2020-A de 7 de febrero, de fs. 119 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Evelin Urgel Torrez, por memorial de fs. 4 a 5, refiere que, empezó a trabajar desde el 2 de enero de 2014 en el municipio recurrente, con un salario mensual de Bs. 1.500, habiendo prestado servicios durante 4 años y 22 días, añade que ha trabajado dentro de los alcances del DS 21127 de 30 de noviembre de 1985, y no se le ha cancelado el subsidio de frontera, al igual que el pago del aguinaldo y el reajuste salarial.

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, por Auto 85 de 24 de enero de 2018, cursante a fs. 5 vta., admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 17 a 18, opone excepciones previas de imprecisión y contradicción en la demanda, que fueron rechazadas por extemporáneas, por decreto de 20 de febrero de 2018 y al no ser impugnada, adquirió calidad de cosa juzgada.

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Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2020AS/0291/2020Fuente oficial