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TSJ

AS/0291/2023

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2023PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Contencioso
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 291/20223

FECHA: Sucre, 20 de diciembre de 2023

EXPEDIENTE N°: 17/2023 R. Casación

PROCESO: Contencioso

PARTES: ZR Auditores y Consultores S.R.L. c/ Agencia Nacional de Hidrocarburos

MAGISTRADO RELATOR: Marco Ernesto Jaimes Molina

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de casación de fs. 1304 a 1311 vta., interpuesto por la empresa ZR Auditores y Consultores S.R.L., representada por Humberto Favio Zambrana Pérez, contra la Sentencia N° 54/2023 de 10 de febrero, de fs. 1283 a 1290, pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emergente de la demanda contenciosa interpuesta por la empresa recurrente contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos; el Auto de concesión de 16 de mayo de 2023 cursante a fs. 1315, el Auto Supremo de Admisión N° 161/2023 de fs. 1319 a 1320, todo lo inherente al proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

1. Planteada la demanda contenciosa de ineficacia e ilegalidad de la resolución de contrato efectuada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), cumplimiento de obligación emergente del contrato administrativo y acción de pago de intereses emergente del retraso en el pago de la obligación adeudada, de fs. 782 a 791 vta., promovida por la empresa ZR Auditores y Consultores S.R.L. (en adelante ZR), representada por Humberto Favio Zambrana Pérez contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), quien una vez citada contestó negativamente de fs. 805 a 819.

Tramitado el proceso, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia (en adelante Sala Contenciosa Primera) dictó la Sentencia N° 54/2023 de 10 de febrero, cursante de fs. 1283 a 1290, que declaró IMPROBADA la demanda contenciosa impetrada por la empresa ZR Auditores & Consultores SRL, argumentando lo siguiente:

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) adjudicó el proceso de contratación ANH- ANPE-S-P N° 018/2020-2C, bajo la modalidad de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), a la empresa ZR Auditores & Consultores SRL. Este proceso se llevó a cabo conforme a las normativas establecidas en el DS N° 0181, mediante la Resolución Administrativa de Adjudicación RAC-ANHDJUGJ N° 0017/2020 del 19 de octubre. La adjudicación correspondía al "SERVICIO DE AUDITORÍA TÉCNICA, ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA AL ORIGEN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FONGAS YPFB Y FONGAS DISTRIBUIDORAS". El contrato administrativo se suscribió bajo el DJ-UGJ 0190/2020 de 03 de noviembre, por un monto total de Bs 417.000,00, cumpliendo así con los Términos de Referencia exigidos por la Unidad solicitante, lo que constituye el primer punto de hecho probado.

En cuanto al cumplimiento del Contrato DJ-UGJ 0190/2020, se establece que su objetivo, según la Cláusula Tercera, era llevar a cabo una Auditoria Técnica, Económica y Administrativa del Fondo Nacional del Gas, realizada por la empresa ZR Auditores & Consultores SRL. La consultora debía determinar la razonabilidad de ingresos, costos de operación y administración, así como la utilidad de los costos de inversión, abarcando el periodo de mayo 2014 a diciembre 2019. El plazo para la presentación de la consultoría era de 50 días calendario a partir de la firma del contrato. La Clausula Novena especificaba el pago mediante SIGEP, contra entrega de informes de avance, sujetos a revisión y ajuste. Sin embargo, la empresa demandante incumplió este procedimiento al presentar el Informe Final el 22 de diciembre de 2020, solicitando el pago total, desconociendo el proceso de revisión y ajuste. Esto se agravó al presentar el informe final sin considerar las observaciones al informe preliminar, lo que llevó a la recomendación de la Resolución del Contrato por incumplimiento (Informes N° INF-DRE-UCFE 0216/2020 e INF-DRE-ECFE 018/2020 ambos de 11 de diciembre de 2020). En consecuencia, no se evidencia el cumplimiento del contrato según los términos establecidos.

En mérito a los informes que recomendaron la resolución del contrato, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) notificó a la empresa demandante, a través de la Nota ANH 16858 DAF 1915/2020 del 16 de diciembre, sobre la intención de resolver el Contrato Administrativo DJ-UGJ 0190/2020, debido a incumplimientos atribuibles a la empresa, destacando deficiencias en el Informe Preliminar y la falta de participación del personal mínimo requerido en el trabajo de campo. En respuesta, la empresa demandante aceptó la resolución por mutuo acuerdo, evitando perjuicios a ambas partes, según el CITE: ZR A&C N° 0156 recibido por la ANH el 31 de diciembre de 2020. A pesar de entregar un Informe Final, el pago no se efectuó debido a la resolución contractual, lo cual no involucra desconocer los trabajos ejecutados, si existieran, los que corresponderán ser conciliados al momento de cerrar administrativamente la relación contractual. De igual manera, es irrelevante lo argumentado por la empresa demandante referido la designación del Responsable del Proceso de Contratación, concluyendo que la empresa contratante incurrió en la causal de resolución contractual.

La empresa demandante no ha demostrado fehacientemente el perjuicio ni proporcionó pruebas concretas de los gastos. Por otro lado, se confirma el incumplimiento contractual de la empresa demandante en relación al objeto del contrato y al procedimiento de entrega de informes para el pago, según lo establecido por la ANH, concluyendo que no proceden daños, perjuicios ni multas a favor de la empresa demandante.

La resolución del Contrato Administrativo DJ-UGJ 0190/2020, por parte de la ANH se basa en el incumplimiento del objeto del contrato, específicamente en el rechazo del Informe Preliminar por parte de la ANH, incumpliendo así la cláusula novena del contrato. Asimismo, que el Documento Base de Contratación (DBC) es parte integral del contrato y establece las generalidades aplicables a cada contratación. El contrato regula la terminación por resolución en su cláusula vigésima, la cual no contempla la intervención notarial en el procedimiento resolutorio. De igual manera, determinó que la empresa demandante consintió el procedimiento al acogerse a la resolución por mutuo acuerdo después de emitirse los informes de disconformidad y la nota de intención de resolución de contrato por parte de la ANH. Por lo que, la empresa no demostró sus pretensiones jurídicas, evidenciando que la resolución del contrato por parte de la ANH se basó en causales establecidas, sin que exista una obligación de pago por un servicio contratado, y no corresponde el pago de intereses por una supuesta deuda inexistente.

2. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs. 1304 a 1311 vta., interpuesto por la empresa ZR Auditores y Consultores S.R.L. representada por Humberto Favio Zambrana Pérez, recurso que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La empresa ZR Auditores y Consultores S.R.L. representada por Humberto Favio Zambrana Pérez, mediante su recurso de casación de fs. 1304 a 1311 vta., expreso que:

En la forma

La Sentencia recurrida vulneró el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, dado que de la revisión de la parte resolutiva no se identifica, una correcta valoración de cada uno de los elementos de prueba, no se verifica una correcta aplicación de las normas presentadas donde se reclamó la ilegalidad de la resolución contractual, asimismo reclamó que la valoración de la prueba es ausente, ya que solo se habrían valorado dos elementos de prueba cuando se presentaron libros e informes sobre el cumplimiento del trabajo contratado.

El Estado garantiza el derecho al debido proceso conforme el art. 115 de la CPE, por lo que la empresa demandante fue sujeta a un desmedido uso de poder por la forma arbitraria de haberse resuelto el contrato administrativo, ya que tanto la intención de resolución N° 1967/2020 de 16 de diciembre, como la efectivización de la resolución contractual carecen de sustento jurídico, donde solo describen la cláusula 20.2.5 del contrato administrativo, sin establecer la causal por la que se hubiera resuelto el contrato, asimismo, tales notas fueron firmadas por el Lie. Fernando Álvarez Calizaya en calidad de DAF y no por el RPC o RPA, sin que medie designación alguna que acredite la facultad para suscribir la nota, siendo además que tampoco se encuentran notariadas, incumpliendo de ese modo con el Documento Base de Contratación.

En el fondo

Se vulneraron los arts. 568 y 570 del Código Civil, ya que el trabajo final fue entregado el 22 de diciembre de 2020; es decir, en 49 días de los 50 establecidos como plazo en la cláusula séptima del Contrato Administrativo N° DJ-UGJ 0190/2020, por lo que, sí hubo cumplimiento del contrato, siendo que la entidad no debió resolver el contrato después de 13 días de entregado el producto o trabajo final, omitiéndose también el proceso de revisión y aprobación del producto final.

Por lo que solicitó anular obrados sin reposición de la Sentencia N° 54/2023 o en su caso se case la Sentencia impugnada.

Sin respuesta al recurso

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.L Nulidades procesales.

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Datos del proceso

Demandante
ZR Auditores y Consultores S.R.L.
Demandado
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2023AS/0291/2023Fuente oficial