Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 291/2024
EXPEDIENTE Nº
: 41/2024 HSENT.
PROCESO
: Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE
: Adela Jiménez Blanco.
DEMANDADO
: Janet Betsy Carballo Poma.
MAGISTRADA TRAMITADORA
: Nuria Gisela Gonzales Romero.
FECHA
: 17 de octubre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero interpuesta por Offman Henry Jiménez Rodríguez en representación de Adela Jiménez Blanco contra Janet Betsy Carballo Poma (fs. 29 - 32 vta.); la providencia de 03 de septiembre de 2024 (fs. 34); los antecedentes del proceso y; todo lo que convino ver:
CONSIDERANDO I:
La solicitud de Homologación de Sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 30 de agosto del mismo año, siendo observada por providencia de 3 de septiembre de 2024 cursante a fojas 34, a través de la cual se ordenó al solicitante: “1.- El testimonio de poder especial y bastante N° 841/2024 de 29 de agosto, otorgado por Adela Jiménez Blanco, en favor de Offman Henry Jiménez Rodríguez ante la notaria de fe pública N° 26 de la ciudad de La Paz, a cargo del Abogado Freddy Roque Ramos, no cuenta con la facultad expresa para solicitar la homologación de sentencia que pretende su exequátur, conforme exigen los arts. 35-1 y III; 42 del Código Procesal Civil; 2.- En el contenido del memorial de solicitud, no se encuentra explicada de manera adecuada, cual la pretensión exacta de la solicitante, ni constan el cumplimiento de los requisitos de forma ni contenido que debe contener la solicitud, entre las que se encuentran las generales de Ley de la persona demandada, conforme exigen los arts. 110 numerales 2, 4, 6, 7, y 9; 505 y 507 del Código Procesal Civil”, concediéndole al efecto el plazo de quince (15) días hábiles para su subsanación, actuado procesal que fue notificado el 5 de septiembre de 2024, conforme consta en la diligencia de fs. 35 de obrados, habiéndose vencido el plazo concedido, según se tiene del informe de fs. 36, sin que el impetrante haya subsanado las referidas observaciones.
CONSIDERANDO II:
Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez observada la solicitud de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero, corresponde aplicar lo establecido en el art. 113-I del Código Procesal Civil (CPC), que dice; “Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en el plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella”. Esta Figura jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, es denominada en la normativa jurídica como “demanda defectuosa”.
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