Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 292 Sucre 30 de julio de 2002
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Ciro Fernando Ojeda Martínez y otro,
tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público a fs. 112-114, impugnando el Auto de Vista de fecha 20 de octubre de 2001, cursante a fs. 107 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ciro Fernando Ojeda Martínez y Ramón Paco Chamba por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 118-119, y
CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista de 20 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, que anula y repone obrados hasta fs. 58 inclusive, ordenando que el procesado Ramón Paco Chambi sea notificado con el auto de declaratoria de rebeldía mediante edicto a publicarse en un órgano de prensa escrito autorizado, recurre de nulidad el Ministerio Público a fs. 112-114, denunciando que la referida resolución ha quebrantado lo dispuesto por el art. 105 del Código de Procedimiento Penal y 114 de la Ley 1008, por incorrecta interpretación de dichas normas, al desconocer la legal notificación efectuada mediante radio difusión del edicto, conforme se evidencia a fs. 58 y 59 de obrados, pide anular el auto recurrido y se ordene se pronuncie sobre el fondo.
CONSIDERANDO: Que sin ingresar al análisis de fondo de la causa, de una atenta y cuidadosa revisión se advierte que ciertamente el Tribunal ad-quem al anular obrados con el argumento de haberse quebrantado lo dispuesto por los arts. 105 del Código de Procedimiento Penal y 114 de la Ley 1008 por no haberse publicado el edicto de declaratoria en rebeldía al procesado Ramón Paco Chambi en un órgano de prensa escrito, ha interpretado incorrectamente dichas normas, tomando en cuenta que en el caso sub-lite se aplica el art. 114 de la Ley 1008, por ser ley especial, norma que textualmente dice", la notificación con el Auto de rebeldía se practicará válidamente mediante edictos publicados en cualquier periódico, en la radio y/o televisión estatal, sin perjuicio de la citación que debe practicarse en secretaría del juzgado" lo que significa que en los delitos comprendidos en la Ley 1008, la notificación con el auto de rebeldía puede efectuarse por cualquier de los órganos de prensa indicados, no existiendo prelación alguna, de lo que se infiere que la notificación efectuada en caso de autos mediante radio difusión conforme se evidencia en los folios 58 y 59 de obrados es válida y legal.
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