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TSJ

AS/0292/2004

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2004Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 53/01

AUTO SUPREMO Nº 292 - Social Sucre, 15 de septiembre de 2004.

DISTRITO: Beni

PARTES: Ex trabajadores del Servicio Departamental de Caminos c/ Servicio Prefectural de Caminos del Beni.

RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 708-712, interpuesto por Antonio Hurtado Pinto en representación de Víctor Hugo Tórrez, Salomón Guardia y otros ex trabajadores del Servicio Departamental de Caminos, contra el Auto de Vista de fs. 699-700, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Beni, dentro del proceso social seguido por los recurrentes contra el Servicio Prefectural de Caminos del Beni, los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 719, y

CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda y tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de Trinidad, pronunció Sentencia a fs. 654-674 declarando PROBADA la demanda de fs. 244-246. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, emitió el Auto de Vista de fs. 699-700, por el que REVOCA la Sentencia y declara IMPROBADA la demanda, motivando el recurso de casación que se analiza:

CONSIDERANDO: Que, el tribunal de casación, en observancia de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, tiene, respecto a los tribunales de grado, la facultad de revisión de oficio para verificar si en las causas sometidas a su conocimiento, éstos observaron los plazos y leyes que rigen su tramitación.

En la especie y con la facultad anterior, encontramos que el Juez A Quo ha dictado la sentencia de fs. 654-674, luego de haber vencido superabundantemente el término establecido por el artículo 79 del Código Procesal del Trabajo, consiguientemente sin competencia. Esta certidumbre emerge de la constatación de los siguientes hechos:

La Juez Primero de Partido en lo Penal, en suplencia de su similar en materia Civil, por decreto de fecha 29 de mayo de 2000 de fs. 621 vta. de obrados, da por concluido el término de prueba al que había sido sujetada la causa en lo principal del litigio; sin embargo, el expediente, luego de una serie de remisiones y devoluciones del mismo por excusas, es radicado finalmente por ante el Juez Segundo de Partido en lo Penal, cuya radicatoria data de 2 de agosto de 2000 y corre a fs. 635 vta.

Radicado el expediente por ante el Juez Segundo de Partido en lo Penal, éste pronuncia sentencia en fecha 26 de octubre de 2000, esto es, luego de haber dejado transcurrir más de dos meses y medio a partir la radicatoria de la causa -2 de agosto de 2000- que para entonces se encontraba en estado de dictarse sentencia a emergencia de la clausura del término de prueba (621 vta.).

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Datos del proceso

Demandante
Ex trabajadores del Servicio Departamental de Caminos
Demandado
Servicio Prefectural de Caminos del Beni.
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2004AS/0292/2004Fuente oficial