Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 292 Sucre, 27 de noviembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario- Pago de daño
económico.
PARTES: Prefectura del Departamento de Cochabamba c/ Sergio Alan Pol Kippes y
otro
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto a fs. 704-706 por Walter Mihael Rivero Romero en representación de Sergio Alan Pol Kippes contra el auto de vista Nº SCI. 246/2005 de 12 de agosto de 2005, pronunciado a fs. 697-699 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso ordinario por pago de daño económico seguido por la Prefectura del Departamento de Cochabamba, contra el recurrente y Julio Franklin Guzmán Guillén, los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la República y,
CONSIDERANDO: Que, la sentencia pronunciada el 15 de octubre de 2001 de fs. 625 a 627, por el Juez 2º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba declara probada la demanda, en consecuencia determina que Sergio Ronal Alan Pol Kippes y Julio Franklin Guzmán Guillén, cancelen en forma solidaria la suma de $us.- 132.000.- más intereses legales. Sentencia que fue recurrida en apelación únicamente por el co demandado Julio Franklin Guzmán Guillén por memorial saliente a fs. 672-673.
Que, mediante auto de vista de fs. 697 a 699, se confirma la sentencia de primer grado, contra la cual el co demandado Sergio Ronal Alan Pol Kippes recurre de casación mediante su memorial de fs. 704 a 706.
CONSIDERANDO: Que, el art. 262-2) del Código de Procedimiento Civil establece que "El tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, en los siguientes casos:... 2) "Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario".
En autos, de la revisión de los obrados, se evidencia que el co demandado Sergio Ronal Alan Pol Kippes, notificado que fue con la sentencia, según se evidencia de la diligencia de fs. 675 vlta. no interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fs. 625-627, únicamente el co demandado Julio Guzmán Guillén hizo uso del recurso ordinario de apelación mediante su memorial que cursa a fs. 672 a 673. Quien, no obstante serle desfavorable el fallo de segunda instancia, no interpuso recurso de casación, dentro del término que prevé el art. 257 del igual adjetivo civil.
Consiguientemente al co demandado Sergio Ronal Alan Kippes, le está impedido interponer recurso de casación, por expresa determinación de la citada norma. Extremo que no fue reparado por el tribunal ad quem, cuando le correspondía negar la concesión del recurso de casación, tal como prevé la precitada norma prevista en el art. 262-2) del Código de Procedimiento Civil y declarar ejecutoriado el auto de vista de fs. 697 a 699.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de pleno acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 714, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 704 a 706, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer efectivo el tribunal de apelación. Se llama la atención a los sres. Vocales signatarios del auto de concesión del recurso que cursa a fs. 711 vlta., por no haber dado cumplimiento a la norma prevista por el art. 262-2) del Código de Procedimiento Civil.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Proveído : Sucre,27 de noviembre de 2008.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.