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TSJ

AS/0292/2010

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 292 Sucre, 18 de junio de 2010

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público y Otros c/ Jerzy Ernesto Soza Rendón.

Violación, Corrupción de Menores y Otro.

VISTOS: El Recurso de Casación formulado por Jerzy Ernesto Soza Rendón de fojas 242 a 249 vlta., impugnando el Auto de Vista 5/2008 de 6 de febrero de 2008 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Maria Ruldin Llanos Castro, Freddy Víctor Llanos Castro contra Jerzy Ernesto Soza Rendón, por la comisión de los delitos de Violación, Corrupción de Menores y Hurto en Concurso Real, previstos y tipificados en los artículos 308 primera y segunda parte, 318 y 326 con relación al art. 45 del Código Penal, los antecedentes y todo lo que cuando ver convino; y,

CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno el imputado formuló Recurso de Casación, denunciando que existe nulidad plena por ilegal convalidación de Sentencia basada en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, al haber introducido prueba pericial en franca violación a las reglas elementales, e introducirlo al juicio las pruebas 13 y 19 por su simple lectura, y que la recepción de la declaración de la perito del IDIF, Tatiana Huici y de Maria Tereza Mendoza Flores, es ilegal, manifestando que el hecho de permitir que ingrese prueba producida en la etapa preparatoria, constituye una práctica inquisitiva, mismo que reclamó oportunamente mediante apelación restringida e invocó como precedentes contradictorios los A.S. Nº 441/2006 de 20 de octubre y A.S. Nº 179/2007 de 6 de febrero.

Que, existe nulidad por convalidación de Sentencia ilegal con fundamentación insuficiente, invocando como precedente el A.S. Nº 5/2007 de 26 de enero; y que en el Auto de Vista, existe nulidad por violación del derecho de defensa y falta de fundamentación, porque al existir dos recursos de apelación, resulta que la Sala Penal, sin el menor análisis, declaró procedente el recurso de la víctima y le remiten a cumplir condena a la ciudad de Potosí, al concluir pidió se declare procedente su recurso y se anulen obrados hasta la Sentencia.

CONSIDERANDO: Que, por determinación del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.

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Criterio

Al no haberse invocado precedente contradictorio válido, que son obligación del recurrente

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Otros
Demandado
Jerzy Ernesto Soza Rendón.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2010AS/0292/2010Fuente oficial