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TSJ

AS/0292/2010

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 292 Sucre, 24 de Septiembre de 2010

Expediente: Cochabamba 125/2004

Partes: Ministerio Publico c/ Guzmán Romualdo Gutiérrez y Hernán Terrazas Rodríguez

Delitos: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso presentadas, por Guzmán Romualdo Gutiérrez el 22 de octubre de 2004 (fojas 279) y, de Hernán Terrazas Rodríguez, el 25 del mismo mes y año (fojas 281 a 282), en el proceso penal sustanciado en su contra a instancias del Ministerio Público, por delitos comprendidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que el proceso penal se inició el 30 de junio de 2000 con Auto de Apertura de Juicio (fojas 44), al termino del Plenario, concluyó con sentencia de 19 de agosto de 2003 (fojas 251 a 252) que declaró a Hernán Terrazas Rodríguez y a Guzmán Romualdo Gutiérrez autores del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, condenándoles a cumplir la pena de diez años de presidio.

Que ante el recurso de apelación planteado por ambos procesados, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció Auto de Vista en fecha 9 de enero de 2004 (fojas 267 y vuelta), que revocó la sentencia apelada y declaró a Hernán Terrazas Rodríguez y Guzmán Romualdo Gutiérrez, autores del delito de tráfico de sustancias controladas imponiéndoles la pena de diez años de presidio.

Los procesados presentaron a su turno recursos de casación contra el mencionado Auto de Vista (fojas 270 a 271 y 273 a 274), en cuyo mérito la causa radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 10 de septiembre de 2004 (fojas 278), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.

CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del proceso penal se tiene:

1. Durante la sustanciación de la presente causa, los procesados volcaron todo su esfuerzo tan sólo al trámite de la cesación de su detención preventiva y los incidentes propios para el cumplimiento de las medidas sustitutivas, en desmedro del normal desarrollo del proceso penal en el fondo de la causa, pero además evitaron el normal desarrollo de las audiencias del debate, con sus ausencias provocaron con estas acciones dilaciones en el proceso atribuibles a los procesados.

2. Si bien los procesados en ejercicio del derecho a la defensa han impugnado resoluciones judiciales que han sido resueltas de manera desfavorable a sus intereses, como el recurso de apelación de la sentencia, cuestión última que de manera objetiva trasluce el afán únicamente dilatorio de los procesados en la interposición de los recursos, como el de casación, buscando sacar beneficio de la abrumadora carga procesal tanto de los tribunales de Alzada como el de casación en la resolución final de las causas.

3. Que los ilícitos comprendidos en la ley 1008 constituyen delitos de lesa humanidad por las implicancias del mismo ya que no sólo atentan a la salud pública, sino también la seguridad ciudadana y la propia seguridad del Estado, por la gravedad del hecho y la connotación social que implica su comisión, más aún si se toma en cuenta que en el caso presente se ha incautado 4.900 gramos de cocaína base. Por otra parte a los efectos de la resolución, se debe tomar en cuenta también que pesa en contra de los procesados Hernán Terrazas Rodríguez y Guzmán Romualdo Gutiérrez, la pena de diez años de presidio.

4. Se debe tomar en cuenta también a este efecto el periodo comprendido a las vacaciones judiciales correspondientes a once años, 25 días por gestión que deben ser descontadas, desde la fecha de inicio del proceso penal al presente.

5. La demora en la resolución de la causa en este Supremo Tribunal, se origina en la sobrecarga de casos para resolución y las reiteradas acefalías en las salas, que han sido la constante al presente, ocasionando el retraso en el despacho normal de causas en plazos razonables, circunstancias últimas que de ninguna manera pueden ser atribuidas al órgano judicial.

6. La no conclusión del proceso en el plazo máximo fijado por el Código de Procedimiento Penal, no es atribuible a omisiones del Órgano Jurisdiccional o del Ministerio Público, sino a la conducta dilatoria de la defensa, que en exceso de previsión y vislumbrando una probable extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, han ejecutado actos dilatorios, desde el inicio mismo de la investigación, provocando con este accionar la dilación en la resolución final del caso.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la participación de la Ministra de Sala Penal Primera Ana Maria Forest Cors, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de fojas 284 a 285, declara, NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, con referencia a la causa sustanciada, debiendo en consecuencia resolver los recursos de casación interpuestos por los procesados.

Regístrese y hágase saber.

Firmado:

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Criterio

La no conclusión del proceso en el plazo máximo fijado por el Código de Procedimiento Penal, no es atribuible a omisiones del Órgano Jurisdiccional o del Ministerio Público, sino a la conducta dilatoria de la defensa, que en exceso de previsión y vislumbrando una probable extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, han ejecutado actos dilatorios, desde el inicio mismo de la investigación, provocando con este accionar la dilación en la resolución final del caso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Guzmán Romualdo Gutiérrez y Hernán Terrazas Rodríguez
Proceso
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2010AS/0292/2010Fuente oficial