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TSJ

AS/0292/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 292

Sucre, 06 de septiembre de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: José Fernando Zambrana c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 137-139, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) y el presentado por José Fernando Zambrana de fs. 147 a 149 contra el Auto de Vista Res. Nº 186/09 de 14 de septiembre de 2009, cursante a fs. 134-135, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por José Fernando Zambrana Rocha contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 148-149, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 015859 y 015853 de 18 de noviembre de 2004 (fs. 84-87), otorgó una "Renta de Vejez" equivalente al 30 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 792.11, incluido incrementos de ley, pagables a partir de enero de 2.002, dado que se acredito 180 cotizaciones a la básica y a los 58 años de edad. Así como un "Pago Global en el Régimen Complementario", equivalente a 25.50 mensualidades de la Renta Complementaria que por vejez le hubiera correspondido en el monto de Bs. 11.478.83, pagable por única vez, por haber acreditado 153 cotizaciones a la complementaria y a los 55 años de edad.

Formulado el recurso de reclamación de Renta Básica de Vejez y Renta Complementaria de Vejez por el beneficiario (fs. 94-96), la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 1005/07 de 13 de julio de 2007, confirmó ambas resoluciones, emitidas por la Comisión Calificadora de Rentas, cursante a fs. 87 - 84.

En apelación promovida por el demandante (fs. 125) la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 186/09 de 14 de septiembre de 2007 (fs. 134 y 135), por la que revocó la Resolución Nº 1005/07 de 13 de julio de 2007 y dejó parcialmente sin efecto la Resolución Nº 015859 que concede la Renta Básica, por aplicación errada del art. 14 del D. S. Nº 27543 y en su lugar modifica la última parte sustantiva por estar la concesión sujeta a lo regulado por el art. 23 inc. a) del Manual de Prestaciones susceptible de ser incrementada según el plus que ameriten los aportes a verificarse. En lo que atina a la Renta Complementaria, deja sin efecto la R. Nº 015853 y dispone que se efectue nuevo calculo, atendiendo los fundamentos que preceden, debiendo pronunciarse nueva resolución, en el plazo de noventa días a partir de su ejecutoria.

Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo:

1.- El SENASIR acusa al tribunal de apelación el haber interpretado erróneamente lo establecido en los arts. 13, 14 y 15 del D. S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, referidos al tratamiento extraordinario de certificación de aportes al sistema de reparto, señalando que se pretende que se reconozca al asegurado aportes extraordinarios fuera de lo establecido en los artículos citados, es decir, más de 180 cotizaciones, cuando el art. 15 del mencionado Decreto Supremo es claro y la Resolución Nº 15859 se adecua a dicho precepto reconociendo 180 cotizaciones, no siendo necesario realizar recalculo de la Renta Básica.

En relación a la Renta Complementaria, de conformidad al art. 14 del D. S. Nº 28543 se han tomado en cuenta los periodos comprendidos entre 04/75 a 03/80 y 11/81 a 10/82 (Empresa Minera Unificada), 2/86 a 04/87 (Compañía Minera Liberia Ltda..), 09/88 a 04/92 (Compañía Minera Tiahuanacu), 07/92 a 11/93 (Grupo Minero Chojñacota) y 06/87 a 11/87 (Empresa Minera Abaroa S.R.L., llegando a alcanzar un total de 153 cotizaciones, lo que significa que en ningún momento se desconoció los años de servicio del asegurado.

2.- Por su parte, José Fernando Zambrana Rocha, a fs 147 a 149, cual si se tratara de una simple petición y no una nueva demanda, en un otrosí confusamente plantea recurso de casación en el fondo, sin acusar violación o interpretación de normas o disposiciones legales. A manera de alegato pide la subsistencia de la R. Nº 015859, resolución contra la cual interpuso recurso de reclamación y apelación; se disponga el recalculo y rectificación del porcentaje de la Renta Básica de Vejez; finalmente la calificación y concesión de la Renta Complementaria de la Vejez.

CONSIDERANDO II: Que de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente:

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Criterio

En cuanto a la limitación establecida en el art. 15 del D.S. 27543, de aportes certificados por modalidad alternativa, es decir, en el marco de los arts. 13 y 14 del mencionado Decreto Supremo y que no deben exceder de 180, ello no implica que dichas cotizaciones no deban ser acumuladas o sumadas a los aportes acreditados de manera ordinaria, como erróneamente aduce la entidad gestora, por el contrario, el espíritu por el que se ha legislado esta clase de acreditaciones extraordinarias de cotizaciones, nos lleva a inferir que, para salvaguardar los derechos de los asegurados y las dificultades logísticas e información incompleta con la que cuenta el SENASIR, que se trasunta en la imposibilidad de calificar la totalidad de las prestaciones de los asegurados que presentaron sus solicitudes, se pueden acreditar de manera extraordinaria cotizaciones tanto del régimen básico como del régimen complementario, con la simple condición de que las mismas no excedan de 180 cotizaciones que -como se tiene dicho- pueden ser perfectamente acumuladas a las cotizaciones acreditadas de manera ordinaria, toda vez que no existe óbice legal que acredite una circunstancia en contrario.

Datos del proceso

Demandante
José Fernando Zambrana
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes / Documentación supletoria se halla habilitada para acreditar los periodos efectivamente trabajados (verdad material)
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2010AS/0292/2010Fuente oficial