Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 292
Sucre: 01 de noviembre de 2012
Expediente: LP-103-07-S
Proceso: Ordinario sobre acción revocatoria o pauliana.
Partes: SOBOCE c/ ICOBOL.
Distrito: La Paz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fojas 521 a 525 y 534 a 538, interpuestos por Jhonny Javier Prada Guzmán y Jhonny Wilber Prada Uribe en representación de ICOBOL, en contra del Auto de Vista Nº 526 de 6 de diciembre de 2006, dictado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre acción revocatoria o pauliana, seguido por la Sociedad Inversiones Oruro S.A. continuado después por SOBOCE, contra los recurrentes, la respuesta de fojas 549 a 554, el auto concesorio de fojas 555, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 487 de 17 de noviembre de 2005, cursante de fojas 438 a 441 vuelta, declarando probada la demanda de fojas 109 a 117, con costas, disponiendo la ineficacia de la transferencia realizada mediante la Escritura Pública Nº 1234/2002 de compra y venta de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, que otorga la Empresa Ingenieros Constructores Bolivianos S.A. a favor de Jhonny Javier Prada Guzmán de fecha 19 de abril del 2002; la cancelación en Derechos Reales de las partidas con referencia a esta transferencia.
Apelada la sentencia por Jhonny Javier Prada Guzmán, así como por Jhonny Wilber Prada Uribe en representación de ICOBOL S.A., la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº S - 526 de 6 de diciembre de 2006, cursante de fojas 514 a 515 vuelta, confirma la sentencia apelada, con costas.
Contra el auto de vista, Jhonny Javier Prada Guzmán, así como por Jhonny Wilber Prada Uribe en representación de ICOBOL S.A., interponen recurso de casación en el fondo y en la forma con los fundamentos contenidos en los memoriales de fojas 521 a 525 y 534 a 538.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto con el objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
En el marco de esa facultad, y efectuando una revisión de obrados, se tiene que:
La demanda de fojas 109 a 118 vuelta, planteada por René Martín Sánchez Martínez en su calidad de representante legal de la Sociedad Inversiones Oruro S.A. (INVERSOR S.A.), tiene como pretensión principal la acción revocatoria o pauliana por disposición de bienes de la entidad deudora ICOBOL S.A., y está dirigida contra Jhonny Javier Prada Guzmán en su calidad de adquiriente de dichos bienes y en aplicación del artículo 1447 del Código Civil se pide la citación de la Empresa deudora ICOBOL S.A. en las personas de sus representantes legales Jhonny Prada Uribe y David Alfredo Escalier Cortez, demanda que es admitida y corrida en traslado por decreto de fojas 118 y vuelta, ordenando el juez de la causa la citación con la demanda y actuados judiciales a la Empresa ICOBOL S.A. en la persona de sus representantes legales Jhonny Prada Uribe y David Alfredo Escalier Cortez.
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