Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 292/2012-RA
Sucre, 15 de noviembre de 2012
Expediente : Santa Cruz 79/2012
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Rolando Antelo Coimbra y Pascuala Arauco Rocha
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Pascuala Arauco Rocha, cursante de fs. 393 a 394 vta., mediante el cual se impugna el Auto de Vista 35 de 4 de julio de 2012, que cursa de fs. 382 a 386 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rolando Antelo Coimbra y la ahora recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANCECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) Carlos Rudy Parada Soleto, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, por Requerimiento cursante de fs. 1 a 8, presentó acusación contra Rolando Antelo Coimbra y Pascuala Arauco Rocha, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancia Controladas. A consecuencia de la mencionada acusación, en el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, se desarrolló el Juicio Oral y concluido el mismo se pronunció la Sentencia 32/2011 de 1 de diciembre, cursante de fs. 347 a 359 vta., mediante la cual se declaró a los imputados autores y culpables de la comisión del delito acusado, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándoles a la pena de doce años de presidio y la confiscación definitiva del vehículo y demás instrumentos del ilícito.
b) Contra la citada Sentencia, los imputados, por memoriales cursantes de fs. 364 a 367 y de fs. 369 a 372, respectivamente, interpusieron recurso de apelación restringida; remitido el proceso ante el Ad quem, ese Tribunal dictó el Auto de Vista 35 de 4 de julio de 2012, mediante el cual se declaró IMPROCEDENTES los recursos interpuestos, consiguientemente se confirmó la Sentencia.
c) Notificados con el mencionado Auto de Vista, la imputada Pascuala Arauco Rocha, interpuso el recurso de casación que está siendo analizado.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos los siguientes:
Luego de exponer los antecedentes del proceso, manifiesta haber sido sorprendida con el Auto de Vista 35, esto porque en su apelación restringida cuestionó la Sentencia por errónea aplicación de la ley adjetiva, valoración defectuosa de la prueba y por violación de principios y garantías constitucionales. Sobre el particular transcribe parte del Considerando Tercero, y concluye que esta valoración realizada por el Ad quem, viola las garantías constitucionales ya que por una cantidad que se ha incautado no se puede imponer una pena sin analizar el grado de participación de cada uno de los imputados, ya que se lo juzgó por hechos y no por sus antecedentes ni sobre la cantidad de sustancias controladas, concluye señalando que se violó el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Transcribiendo parte del último considerando del impugnado Auto de Vista, manifiesta que se transgredió la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el principio in dubio pro reo, esto porque el juzgador, según manifiesta, debió considerar este principio, pues no podía condenársela sin valorar previamente las pruebas de cargo y descargo, y al no ser suficiente lo que correspondía era declarar su absolución.
En relación a lo expuesto, señala que la Corte Suprema de Justicia, de manera uniforme establece en los Autos Supremos 315 de 15 de agosto de 2006 "errónea aplicación de la ley sustantiva"; 369 de 5 de abril de 2007 "duda razonable en el proceso conduce a que el tribunal juzgador tenga que absolver de culpa y pena al proceso"; 308 de 25 de agosto de 2006 "ausencia de criterio de valor de los elementos de prueba Sana Crítica"; 444 de 15 de octubre de 2005 "defectos absolutos evidencia de que la sentencia sin razones y criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba" y 97 de 1 de abril de 2005 "insuficiencia de prueba por la duda razonable y aplicación del principio in dubio pro reo". Concluye pidiendo se anule totalmente la Sentencia apelada y se disponga la reposición del juicio por otro tribunal.
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