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TSJ

AS/0292/2013

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
s: Nulidad de División y Partición de Inmueble
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 292

Sucre: 25 de junio de 2013

Expediente: LP-81-11-S

Procesos: Nulidad de División y Partición de Inmueble

Partes: Elizabeth Menduino Fernández c/ Yascara Luz y otra

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 371 a 372 vuelta, interpuesto por Yascara Luz y Vania Matilde Rivera Medina, contra el Auto de Vista Nº 044/2011 de fojas 366 a 367 vuelta, pronunciado el 4 de febrero de 2011, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de división y partición de inmueble seguido por Elizabeth Menduino Fernández, contra las recurrentes; la respuesta de fojas 377 a 379; la concesión del recurso de fojas 381; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido 13º en lo Civil y Comercial, de la la ciudad de La Paz, el 27 de julio de 2010, emitió la sentencia Nº 245/2010 de fojas 339 a 341, por la cual declaró probada la demanda interpuesto por Elizabeth Menduino Fernández de fojas 16 a 19 y 23 a 26, con costas. En consecuencia no admitiendo cómoda división, se dispone la venta judicial del inmueble ubicado en la calle Lucas Jaimes Nº 1767 con una superficie de 304 mts , inscrito en Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 2.01.0.99.075113 y Partida 2155, fojas 2155 Libro “A”, para que con el producto de la venta sea repartido de la siguiente manera: 50% a favor de Elizabeth Menduino Fernández; 25% a favor de Yascara Luz Rivera Diez de Medina y 25% a favor de Vanesa Luz Matilde Rivera Diez de Medina.

Contra esa Resolución, las demandadas Yascara Luz Rivera Diez de Medina y Vanesa Luz Matilde Rivera Diez de Medina, interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 4 de febrero de 2011 pronunció el Auto de Vista Nº 044/2011 de fojas 366 a 367 vuelta, por el cual confirmó la Sentencia apelada. Con costas en ambas instancias.

Resolución, que fue recurrida de casación en el fondo y en la forma por las demandadas Yascara Luz Rivera Diez de Medina y Vanesa Luz Matilde Rivera Diez de Medina, con los siguientes fundamentos:

Acusa el error de hecho y de derecho, sosteniendo que la jurisprudencia emanada por la Corte Suprema de Justicia previene que el error “es el concepto equivocado que se tiene de la realidad, consiste en creer verdadero lo que es falso y viceversa”, aduce que el error sustancial que previene el artículo 475 y el error de cálculo del artículo 476 se patentizan cuando el juez A quo y Tribunal Superior incurren en una errónea valoración de la prueba y por tanto en una aplicación también errónea de la norma legal; considerando prueba documental incompleta, olvidando que según el artículo 1286 del Código Civil, concordante con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, el juzgador debe realizar un valoración completa de la prueba, teniendo en cuenta el objeto de la litis.

Agrega que del análisis del Auto de Vista el Tribunal de Apelación ha enmarcado sus actuaciones a las reglas en forma parcial porque al referirse al derecho propietario de la actora y demandadas habría omitido considerar las siguientes pruebas:

Aducen, que la actora no habría desvirtuado la afirmación hecha por las demandadas, que Matilde Tissot Vda. de Diez de Medina transfirió el 50% de sus derechos y acciones a la Sra. Menduino, salvando nuestros derechos como hijas de Luz Diez de Medina Tissot y su hermano Alberto Diez de Medina.

Por otra parte, al no estar consolidada la renuncia de derechos hereditarios de Alberto Diez de Medina de conformidad al artículo 1052 del Código Civil, se habría inscrito en Derechos Reales bajo la Partida 2.01.0.99.0141765 consignándose solamente la cuarta parte de las acciones y derechos y no así el 50% al que se refiere la sentencia y el Auto de Vista.

Por otra parte, sostienen que la sentencia y el Auto de Vista habrían antepuesto la inscripción de Derecho Propietario en el Registro de Derechos Reales a una certificación expedida por la Unidad de Catastro Municipal.

Finaliza, indicando que de estos errores esenciales de hecho en la valoración de la prueba, emerge una violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, que los de instancia al dictar la resolución habrían obviado la aplicación del principio de de verdad material, de inmediatez y de eficacia, por lo que al no haber reparado la existencia de otro coheredero, cuyo arreglo debió disponer la autoridad judicial, es decir que se realiza una errónea interpretación del artículo 56 de la Constitución Política del Estado, 105, 107 del Código Civil. En suma las autoridades inferiores habrían incurrido en la violación de los artículos 105, 107, 1001, 103, 1103 y 1052 del Código Civil y artículo 397 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Menduino Fernández
Demandado
Yascara Luz y otra
Proceso
s: Nulidad de División y Partición de Inmueble
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2013AS/0292/2013Fuente oficial