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TSJ

AS/0292/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2015Penal LiquidadoraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 292/2015-L

Sucre, 15 de junio de 2015

Expediente : La Paz 23/2010

Proceso : Recurso de Revisión de Sentencia

Impetrante : Rielma Mencias Rivadeneira en representación de Edwin Alberto Urquidi Álvarez

Fallo Recurrido : Sentencia 35/2003 de 21 de noviembre

Tribunal Emisor : Juez Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz

RESULTANDO

Por memorial presentado por Rielma Mencias Rivadeneira, Defensora del Pueblo en representación de Edwin Alberto Urquidi Álvarez, cursante de fs. 855 a 862, interpone el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, solicitando la revisión de la Sentencia 35/2003 de 21 de noviembre, pronunciada por el Juzgado Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el fenecido proceso seguido a instancia del Ministerio Público y Silvia Portal Arduz en su contra por la comisión del delito de Revelación de Secreto Profesional, previsto y sancionado por el art. 302 del Código Penal (CP).

REVISIÓN DE ANTECEDENTES

Presentado el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada por Rielma Mencias Rivadeneira, en su condición de Defensora del Pueblo en suplencia legal, en representación de Edwin Alberto Urquidi Álvarez, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia mediante providencia de 2 de junio de 2014 (fs. 875 y vta.) dispuso: a) La notificación con el recurso al Fiscal General del Estado a fin de que comunique a este Tribunal su apersonamiento y domicilio procesal con el fin de precautelar los derechos del Estado y la sociedad, aclarando que el traslado del recurso se realizaría una vez que se notifique a la víctima y manifieste su posición respecto al recurso; b) Evacuar orden instruida al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fin que remita el expediente original o en su caso fotocopias legalizadas del presente proceso; y, c) Remitir orden instruida al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fin que esta autoridad ordene la notificación a las víctimas y al querellante, sea en su último domicilio procesal señalado en el proceso en el que se dictó la Sentencia sujeta a revisión. En cumplimiento a la determinación asumida en la referida providencia, se evacuó la orden instruida (fs. 877 a 878), y remitió al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, vía currier.

Mediante providencia de 29 de agosto de 2014 (fs. 881), el Magistrado de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la remisión de obrados a la Fiscalía General del Estado para la emisión del requerimiento correspondiente y “por el tiempo transcurrido” (sic) su posterior sorteo para el pronunciamiento de la resolución correspondiente, conforme establecería el art. 424 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia dictó el Auto Supremo 904/2014 de 30 de diciembre (fs. 894 a 895 vta.), por el cual admitió el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Rielma Mencias Rivadeneira en su condición de Defensora del Pueblo en representación de Edwin Alberto Urquidi Álvarez.

Analizados los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se puede evidenciar que, si bien se libró la orden instruida a fin que la víctima y querellante asuman conocimiento del presente recurso, hasta la fecha no se ha devuelto la misma con las diligencias de notificación a las partes interesadas, por lo cual no se puede soslayar el derecho de las partes de asumir conocimiento del presente trámite y las determinaciones que pudiera dictar este Tribunal y cumplir con los preceptos contenidos en el art. 409 del CPP, aplicables al recurso de revisión de sentencia conforme lo dispuesto por la parte final del art. 423 de la referida Ley Adjetiva Penal, vulnerando de esta manera al derecho de las partes a efecto que puedan ejercer las facultades que la ley les reconoce respecto a la pretensión de la parte recurrente; ello, asociado a los defectos absolutos no susceptibles de convalidación que impliquen la inobservancia o violación de derechos y garantías constitucionales.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en previsión del art. 168 del CPP, a fin de precautelar los derechos y garantías de las partes en el presente trámite, determina librar nueva orden instruida, ordenando al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, comisione al funcionario judicial no impedido, la notificación a la víctima y querellante del proceso fenecido, cuya revisión de sentencia se demanda, con las siguientes piezas procesales: Recurso de revisión de sentencia condenatoria, Requerimiento Fiscal de 28 de noviembre de 2014, Auto Supremo 904/2014 de 30 de diciembre y la presente Resolución, en el último domicilio procesal señalado en el proceso (Edificio Cristal, calle Yanacocha esq. Potosí, piso 11, oficinas 1104-1005), a los fines que en el plazo de 10 días de su notificación conteste fundadamente el recurso interpuesto ante este Tribunal; debiendo efectivizarse la diligencia dispuesta dentro de las 72 horas de recepcionada la presente orden en Presidencia del citado Tribunal, bajo responsabilidad, para su inmediata devolución a este Tribunal.

Se deja sin efecto el sorteo de la presente causa cursante a fs. 898 y se suspende los plazos procesales establecidos para su resolución, en observancia del art. 130 parte in fine del CPP.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Firmado

Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina

Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán

Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos

SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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Criterio

"... si bien se libró la orden instruida a fin que la víctima y querellante asuman conocimiento del presente recurso, hasta la fecha no se ha devuelto la misma con las diligencias de notificación a las partes interesadas, por lo cual no se puede soslayar el derecho de las partes de asumir conocimiento del presente trámite y las determinaciones que pudiera dictar este Tribunal y cumplir con los preceptos contenidos en el art. 409 del CPP, aplicables al recurso de revisión de sentencia conforme lo dispuesto por la parte final del art. 423 de la referida Ley Adjetiva Penal, vulnerando de esta manera al derecho de las partes a efecto que puedan ejercer las facultades que la ley les reconoce respecto a la pretensión de la parte recurrente..."

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2015AS/0292/2015-LFuente oficial