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TSJReiteradora

AS/0292/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente alega que los antecedentes penales valorados en apelación “además de constituir hechos completamente ajenos al presente caso, y de fecha posterior, no guardan ninguna relación con el hecho que se juzga” , y ello constituyese vulneración a su derecho de presunción de inocencia.

Proceso
Falsedad Ideológica y otro
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 292/2019-RRC

Sucre, 02 de mayo de 2019

Expediente: La Paz 96/2018

Parte Acusadora: Ministerio Público y otro

Parte Imputada: Irene Vera Velásquez

Delitos: Falsedad Ideológica y otro

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de julio de 2018, cursante de fs. 1804 a 1807, Irene Vera Velásquez, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 50/2018 de 3 de julio, de fs. 1783 a 1786 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Adolfo Campos Cabrera contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 142/2015 de 16 de noviembre, fs. 1600 a 1607, el Tribunal de Sentencia de Copacabana en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Irene Vera Velásquez, autora y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, concediendo el beneficio de suspensión condicional de la pena, con costas al Estado y el resarcimiento del daño civil a favor de la víctima; y, absuelta del delito de Falsedad Ideológica.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular promovió recurso de apelación restringida, fs. 1697 a 1701 vta., acción que subsanada, de fs. 1759 a 1767 vta., fue resuelta por Auto de Vista 50/2018 de 3 de julio, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró su admisibilidad y procedencia; revocando en parte la Sentencia apelada, para imponer a Irene Vera Velásquez la pena de cuatro años de reclusión, con costas al Estado y el resarcimiento del daño civil a favor de la víctima a calificarse en ejecución de sentencia.

I.2 Motivo del recurso

La Sala, en juicio de admisibilidad, emitió el Auto Supremo 882/2018-RA de 27 de septiembre en el que se delimitó los parámetros del presente análisis, bajo el siguiente criterio:

Irene Vera Velásquez, denunció que la determinación de elevar la condena de tres a cuatro años de privación de libertad no se apoyó en fundamento valedero, pues el Tribunal de apelación se limitó a expresar que su inferior no tomó en cuenta los antecedentes personales de la imputada a tiempo de fijar la pena. Explicó que el Tribunal de Alzada analizó aspectos que no guardasen relación con el presente caso, refiriendo en lo relevante que el proceso penal promovido a instancias de RCM, por el delito de Estafa se encuentra extinguido. Manifestó que el Auto de Vista impugnado vulneró el Principio de Presunción de Inocencia establecido en el art. 116.I de la Constitución Política de Estado (CPE) así como su Derecho a la Defensa.

I.2.1 Petitorio

La recurrente solicitó que previo análisis exhaustivo de los antecedentes del proceso se revoque el Auto de Vista impugnado, manteniéndose firme y subsistente la Sentencia de primera instancia.

ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Objeto del proceso

Conforme los datos expuestos en la Sentencia, se tiene que el querellante acusó a la imputada haber utilizado un documento en el que se suplantaron varios de sus datos, que sirvió para la inscripción en la oficina de Derechos Reales del derecho propietario de un inmueble ubicado en la ciudad de La Paz, cuya titularidad reclama el primero.

II.2 Sentencia

Concluido el debate, el Tribunal de Sentencia afirmó estar “convencido…que se usó un documento aun sabiendo la condición de falso transfiriendo un bien ajeno en perjuicio de su propietario legítimo” (sic), asegurando más adelante que “Irene Vera Velásquez, subsume su conducta en el tipo penal previsto y sancionado en el art. 203…del Código Penal habiendo inscrito a su nombre propiedad ajena utilizando para ello documentación falsa y transfiriendo a tercera persona como si fuera de su propiedad, suplantando a verdadero propietario utilizando inicialmente para ello cédula de identidad con datos del propietario legítimo pero con otra fotografía; causando enorme perjuicio a la víctima que atenta contra el bien tutelado que es la Fe Pública” (sic).

Con ese antecedente, el Tribunal de origen dispuso la imposición de la pena considerando que:

“…a los fines de imponer una pena acorde a los antecedentes fácticos y legislativos el Tribunal toma en consideración las previsiones contenidos en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal referente a las circunstancias y atenuantes generales; el delito tipificado por el art. 203…en el cual subsume su conducta Irene vera Velásquez establece que la pena a imponerse será de uno a seis años, al respecto al aprecia la personalidad de la imputada aparte de las consideraciones ya efectuadas, es persona de carácter poco amable, tiene antecedentes penales y está con detención domiciliaria por otra causa; en el caso de autos el delito cometido es grave porque afecta a la seguridad jurídica y atenta contra la Fe Pública, a lo largo del juicio no ha demostrado afán de dilatar el juicio con recusaciones, incidentes, denuncias, inasistencias; aspectos por los cuales considerando que una pena debe fundamentalmente servir para la reinserción social de la imputada, es que el Tribunal decide no imponer la pena máxima del delito cometido”

Así las cosas, la parte dispositiva del Fallo en descripción, se desprende que, por voto unánime de los miembros del Tribunal de sentencia Irene Vera Velásquez fue declarada absuelta por la comisión del delito de Falsedad Ideológica, ‘por no existir prueba suficiente que haya generado…la convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada’; de manera coetánea, se declaró también su culpabilidad y autoría por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, condenándola a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión.

Dentro de este último aspecto, la Sentencia describe datos generales de la imputada tales como lugar y fecha de nacimiento edad, número de cédula de identidad, además de expresar que la imputada dijo de sí ser, “casada, con dos hijos mayores, ocupación chofer…grado de instrucción secundaria, su padre fallecido, su madre vive…ocupación, en el centro penitenciario se dedicaba a bienes rices, dice no tener antecedentes penales pero se le sigue un proceso injusto por estafa, también hacía chocolatería en el penal, su esposo le abandonó al entrar en la cárcel, no recibía visitas se encontraba sola, actualmente se encuentra con detención domiciliaria por otra causa” (sic)

II.3 Recurso de apelación restringida

Por memorial de fs. 1697 a 1701, José Adolfo Campos Cabrera a través de su representante activó recurso de apelación restringida, que subsanado por actuación de fs. 1750 a 1767 vta, argumentó con base al defecto de sentencia contenido en el art. 370 num. 1) del CPP, que la fijación de pena no se adscribió a los lineamientos de los arts. 37 y 38 del CP, en torno a la personalidad de la imputada. Acusando no haberse valorado la prueba MP-5, por la que se acreditó la existencia de otros procesamientos penales anteriores. Enfatizó que, a tiempo de desarrollarse el juicio oral, pesaba contra la imputada detención preventiva emergente de otro proceso penal tramitado por el delito de Estafa. Agregó, que en el caso de la imputada, no fueron tomados en cuenta la gravedad del hecho ni los medios empleados, como tampoco se tuvo presente el registro de otros diez procesos penales seguidos en su contra por hechos de similares proporciones al presente.

II.4 Auto de Vista

Previa mención y extracto de porciones del Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, el Tribunal de apelación consideró que:

“evidentemente el Tribunal a quo ha valorado y motivado todos los elementos de prueba que le fueron presentados y desarrollados en el debate oral y contradictorio, concluyendo que la acusada tiene plena participación en el delito atribuido, determinado que la misma ha obrado con los elementos que conforma el dolo es decir ‘conocimiento y voluntad’, identificados estos elementos el Tribunal a quo ha momento de fijar su pena fundamenta del porque se le estaría fijando aplicando la misma” (sic)

Más adelante, replicando lo sostenido en la Sentencia sobre consideraciones sobre la imputada, previas a la fijación de la pena, el Auto de Vista señaló:

“en primera instancia identifica que la acusada Irene Vera Velásquez cuenta con antecedentes penales y paralelamente cuenta con detención domiciliaria por otra causa penal por el tipo penal de la Estafa, asimismo refiere que la precitada no mostró arrepentimiento e la sustanciación del proceso más al contrario demostró una conducta dilatoria, por consiguiente estas conclusiones orientan y contribuyen a elementos agravantes, por otro lado como aspectos atenuantes el Tribunal a-quo señala el fallecimiento de su padre, el hecho de que la acusada dice no tener antecedentes penales, el abandono de su esposo y por otro lado el hecho de que la misma no recibe visitas, en tal sentido haciendo un estudio ponderado de los elementos agravantes y atenuantes que presenta la personalidad de la acusada en el caso de autos, lógicamente a todas luces se impone el primero de ellos siendo que las agravantes que presenta la acusada serían contundentes para establecer el carácter social que vino desarrollando” (sic)

Luego, el Auto de Vista 50/2018, llegó a concluir que los de sentencia, fijaron la condena sobre criterios internamente contradictorios, y de ello derivase una errónea aplicación de la norma, argumentando sobre este particular que:

“…pese a que el Tribunal a quo tomo convicción sobre tal extremo de forma incongruente decide imponer una sanción benigna a favor de la acusada lo cual lógicamente constituye en mala aplicación de la ley y particularmente de los arts. 37 y 38 del Código Penal, habida cuenta de que…no efectúa el análisis respectivo referente a hecho de que la acusada no ha obrado por un motivo honorable o impulsado por la miseria, o bajo la influencia de padecimientos morales graves e injustos, o bajo la impresión de una amenaza grave, como tampoco la acusada demostró su arrepentimiento mediante actos y especialmente reparando lo daños, en la medida en que le ha sido posible, más al contrario …determina que la misma no muestra arrepentimiento en el ilícito consumado, en conclusión todos estos extremos identificados…de forma categórica determina que [el inferior] no obró con criterio procesal…”

Finalmente, invocando el art. 414 del CPP, aludiendo una permisibilidad procesal derivada del principio de celeridad descrito en el art. 180 Constitucional, la Sala Penal Tercera revocó en parte la Sentencia 42/2015 de 16 de noviembre y su Auto complementario de 20 de noviembre de 2015, resolviendo la causa en el fondo, dispuso imponer a la acusada una pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, a ser cumplidos en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de la ciudad de La Paz.

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DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/ Es imprescindible que toda Resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Irene Vera Velásquez
Proceso
Falsedad Ideológica y otro
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero.

Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2019AS/0292/2019-RRCFuente oficial