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TSJ

AS/0293/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 293/2012-RA

Sucre, 16 de noviembre de 2012

Expediente : La Paz 121/2012

Parte acusadora : Ministerio Público y Gladys Marlene Jiménez

Solares

Parte imputada : Beatriz Teresa Segales Linares

Delito : Lesiones Graves y Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de octubre de 2012, cursante de fs. 647 a 649 vta., Gladys Marlene Jiménez Solares, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 256/2012 de 9 de agosto, que cursa de fs. 627 a 628 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Beatriz Teresa Segales Linares, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública cursante de fs. 10 a 13 y a la acusación particular formulada por Gladys Marlene Jiménez Solares, que cursa de fs. 28 a 30 vta. y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 5/2012 de 16 de febrero, que cursa de fs. 560 a 563, el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la imputada Beatriz Teresa Segales Linares, absuelta de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del CP, en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Contra la mencionada Sentencia, la recurrente en su condición de acusadora particular, formuló recurso de apelación restringida conforme fluye de la actuación cursante de fs. 606 a 609, siendo resuelto por Auto de Vista 256/2012 de 9 de agosto,que cursa de fs. 627 a 628 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que admitió el recurso y declaró improcedentes las cuestiones planteadas, en consecuencia, confirmó la sentencia recurrida.

Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 1 de octubre de 2012, de acuerdo a la diligencia de fs. 630, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 4 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 647 a 649 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

El Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los puntos contenidos en el recurso de apelación restringida, pues planteó diferentes aspectos como razones para anular la Sentencia absolutoria dictada a favor de la imputada, por lo que era obligación del Tribunal de apelación pronunciarse sobre todas las cuestiones expuestas y resolverlas una por una con la adecuada fundamentación; empero, se avocó a valorar una supuesta fundamentación de la sentencia y lo concerniente a los numerales 2, 3, 4, 5 y 7, dejando de lado los puntos 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del memorial de apelación restringida, relativos a la nulidad por inobservancia, errónea valoración y aplicación de la norma sustantiva, alegados de conformidad a lo establecido en el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP, infringiendo el Tribunal de apelación el art. 398 del referido código, cuya inobservancia determina la nulidad de la actuación, considerando el Auto Supremo 25 de 1 de febrero de 2005 al haberse incurrido en un vicio estructural, citando al efecto el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005.

Enfatiza que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con la Sentencia Constitucional 1606/2003-R y el Auto Supremo 373 de 22 de junio de 2004; lo que implica, que cometió errónea aplicación de la ley sustantiva y ha mantenido los errores e inobservancia que acusó en la apelación y no reparó los agravios expresados y fundamentados en el recurso de apelación restringida, creando incertidumbre en cuanto a la correcta aplicación de la norma y la administración de justicia, citando también como precedente el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, que estableció doctrina respecto al vicio de incongruencia omisiva.

Por otra parte, denuncia el incumplimiento del art. 411 del CPP, argumentando que la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, se desarrolló después de más de dos meses de respondido el recurso y el Auto de Vista impugnado fue pronunciado fuera del plazo de veinte días establecido por la citada norma; señalando como precedentes los Autos Supremos 344 de 17 de septiembre de 2002 y 580 de 4 de octubre de 2004, en los que se establece que el tribunal que dicta resolución fuera de ese plazo pierde competencia, situación que abre la competencia del Tribunal de casación para anular el Auto de Vista recurrido así como la Sentencia absolutoria y disponer la reposición del juicio oral y contradictorio.

Cita además como precedentes los Autos Supremos 344 de 17 de septiembre de 2002 y 580 de 4 de octubre de 2004.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Gladys Marlene Jiménez
Demandado
Beatriz Teresa Segales Linares
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2012AS/0293/2012Fuente oficial