Volver a sentencias
TSJ

AS/0293/2012

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 293/2012

Sucre: 22 de agosto de 2012

Expediente: CB-38-12-S

Partes: Maura La Fuente Tordoya c/ Freddy Angulo Arnez

Proceso: Divorcio.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 326 a 331, interpuesto por Freddy Angulo Arnez contra el Auto de Vista Nº 66/2012 que cursa a fs. 321 a 322 vlta., pronunciado el 20 de marzo de 2012 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de divorcio seguido por Maura La Fuente Tordoya contra el recurrente; la concesión de fs. 333; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De acuerdo a los datos relevantes generados en la presente causa, se tiene que a fs. 216, se emite el Auto Supremo Nº 50 de 9 de marzo de 2004 de fs. 216 a 217, por el que anula la Sentencia emitida dentro de autos, en la que se exhorta al operador judicial de primera, deba precisar que en ejecución de sentencia se precise las cosas o bienes sobre los que se ha transigido así como la calidad de los gananciales de éstos, a raíz de dicho fallo se dicta se dicta la sentencia de 15 de mayo de 2.004, por el que el Juez de Partido Quinto de Familia declara probada la demanda instaurada por la causal del art. 130 num. 4) del Código de Familia y homologa a su vez el acta de conciliación de 29 de abril de 1999 y que los bienes gananciales descritos en acuerdo conciliatorio, serán especificados en ejecución de sentencia, en contra de dicha resolución, el demandado interpone recurso de apelación como consta en el escrito de fs. 237 a 241 de obrados, emitiendo a causa de ello el Auto de Vista de 13 de mayo de 2.006 cursante en fs. de 252 a 253, por el que confirma la sentencia en todas sus partes, en contra de la referida resolución de segunda instancia se interpone recurso de casación tal cual consta en el escrito de fs. 257 a 260 vlta., emitiéndose Auto Supremo Nº 93 de 23 de mayo de 2008 como consta en el fs. 269 y vlta., disponiendo la anulación de obrados hasta fs. 251 vlta., hasta pronunciarse nuevo Auto de Vista que atienda todos los puntos contenidos en la expresión de agravios; posteriormente se dicta el Auto de Vista s/n de 24 de enero de 2009, por el que la Sala Civil Primera confirmó la Sentencia impugnada, fallo que es recurrido de casación por el demandado como consta en el escrito de 281 a 285, recurso en base al cual se emite el Auto Supremo Nº 268 de 18 de agosto de 2010 cursante a fs. 295 a 296, por el que se anula obrados, hasta fojas 221 disponiendo que la Jueza de Primera instancia dicte nueva sentencia atendiendo las excepciones perentorias planteadas por el demandado.

Consecuentemente, en atención al Auto Supremo Nº 268, se dicta la Sentencia de 29 de octubre de 2010 cursante de fs. 303 a 305, por el que declara probada la demanda principal de divorcio por la causal contenida en el art. 130-4) del Código de Familia, improbadas las excepciones perentorias opuestas por el demandado contra la acción principal, asimismo homologa y aprueba el acuerdo transaccional de 29 de abril de 1999, fallo que es recurrido de apelación como consta de fs. 309 a 315 con tres subtítulos y cada uno de ellos con diferentes acusaciones, dictándose el Auto de Vista Nº 66/2012 de 20 de marzo de 2012 que cursa de fs. 321 a 322 vlta., que confirma la Sentencia apelada con la modificación de que se reserva para ejecución de sentencia la acreditación en forma precisa e individual de todos los bienes gananciales descritos genéricamente en el acuerdo conciliatorio de 29 de abril de 1999, contra dicha resolución de vista, el demandado Freddy Angulo Arnez, recurre de casación en la forma como en el fondo, como consta en el escrito de 17 de abril de 2012.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

El demandado Freddy Angulo Arnez, de fs. 326 a 331 interpone recurso extraordinario de casación en la forma y en el fondo, impetrando al Tribunal Supremo anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su caso se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.

En la forma:

En el inciso A) del presente recurso sobre la forma, acusó la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista no ha considerado los puntos apelados y fundamentados, que a su decir no se hubieran pronunciado sobre todas las pretensiones deducidas y reclamadas en el memorial de apelación, contenidos en el inc. a), b) y c) del párrafo I del recurso de apelación, en cuanto a la nulidad de la sentencia por inobservancia de formas procesales, por falta de cumplimiento de presupuestos formales, por falta de pronunciamiento expreso de las excepciones perentorias y el tratamiento de los bienes; también señala que el párrafo II en los incisos a) y b) en el que se hubiera reclamado nulidad de oficio por la falta de libertad de estado, señala que con esos antecedentes se hubiera provocado indefensión e infraccionado el numeral 4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, solicitando la anulación del Auto de Vista impugnado.

En el inciso B) del recurso de casación en la forma, en el numeral 1) alude que su esposa Maura La Fuente Tordoya hubiera contraído nupcias sin haber disuelto un vínculo matrimonial anterior, que sostenía con Juan René Camacho Foronda, aduciendo que la misma hubiera iniciado su trámite de divorcio en contra del nombrado, diez días antes de la fecha del segundo matrimonio y que al no haberse considerado tal extremo constituiría nulidad de obrados conforme a lo que señala el art. 254 del Código de Procedimiento Civil y arts. 4, 5, 41, 46, 80 y 83 del Código de Familia, en el numeral 2) señala que tanto la Sentencia de 29 de octubre de 2.010, como el Auto el Vista de 20 de marzo del año en curso, al definir los bienes sin que hayan sido consignados en el auto de relación procesal, refiere también que en la Sentencia como en el Auto de Vista se hubiera otorgado mas de lo solicitado al haber consignado que el tratamiento de otros bienes debe ser considerado también constituiría causal de nulidad de obrados conforme al Art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Maura La Fuente Tordoya
Demandado
Freddy Angulo Arnez
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2012AS/0293/2012Fuente oficial