Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 293/2013
Sucre: 07 de junio 2013
Expediente: B-13-13-S
Partes: Ponciano Choque Choquevillca y Teodocia Limachi de Choque. c/ María del Carmen Tamo Vargas, Mercedes Colque Tamo y Armando Hamachi Larico.
Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación, más daños y perjuicios
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 171 a 172 vlta., interpuesto por Maria del Carmen Tamo Vargas contra el Auto de Vista Nº 08/2013 de fecha 25 de enero de 2013, cursante de fs. 168 a 169 vlta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso de mejor derecho propietario y reivindicación, más daños y perjuicios seguido por Ponciano Choque Choquevillca y Teodocia Limachi de Choque contra María del Carmen Tamo Vargas, Mercedes Colque Tamo y Armando Hamachi Larico, la concesión de fs. 181, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Mixto de San Borja, Provincia Ballivián, del Departamento del Beni dicta la Sentencia Nº 19/2012 de 01 de junio de 2012, cursante de fs. 145 a 149, declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 28 a 29 y 35 de obrados, de mejor derecho y reivindicación.
Resolución de fondo que es apelada por María del Carmen Tamo Vargas y Mercedes Colque Tamo por escrito de fs. 152 a 153 vlta., y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 08/2013 de 25 de enero de 2013, cursante de fs. 168 a 169 vlta., que confirma totalmente la Sentencia N° 19/2012; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por María del Carmen Tamo Vargas, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurso presenta los siguientes puntos de consideración:
Señala que en la Resolución recurrida el Tribunal Ad quem no ha tomado en cuenta, peor aún valorado ni tasado la prueba incurriendo en error de hecho y de derecho en lo siguiente:
La documental de fs. 55, donde se da inicio a un derecho propietario, en la transferencia que realiza la Honorable Alcaldía Municipal de San Borja a favor de Carmen Tamo Vargas, documental que tiene la fuerza probatoria del art. 1296 del Código Civil.
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