Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 293
Sucre: 11 de Julio de 2014
Expediente: SC-43-09-S
Distrito: Santa Cruz
Segunda Magistrada: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Hugo Cárdenas Villanueva y Liliana Clotilde Urioste de Cárdenas, contra el Auto de Vista N° 583 de 1 de diciembre de 2007 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre reivindicación y otros, seguido por los recurrentes contra Elena Peña de Rodríguez, el auto concesorio de fojas 143, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: De la Relación de Causa.- Que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia N° 32 de 15 de febrero de 2007 (fojas 106 a 109 vuelta), declarando improbada la demanda y probada la reconvención, en consecuencia declaró a la demandada propietaria del lote de terreno objeto de litis, ordenando la cancelación del registro de propiedad del demandan te sobre el mismo; sin costas.
Deducida la apelación por los demandantes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista N° 583 de 1 de diciembre de 2007 (fojas 127 y vuelta), confirma la sentencia apelada; con costas. Contra el referido Auto de Vista los demandantes interpusieron Recurso de Casación.
CONSIDERANDO II: De los Fundamentos del Recurso de Casación.- que, los demandantes Hugo Cárdenas Villanueva y Liliana Clotilde Urioste de Cárdenas representados por María Nieves Urquidi de Rea, en su recurso de casación en el fondo de 25 de marzo de 2009 (fojas 133 a 136 vuelta), citando el artículo 253 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, acusan violación de los artículos 138, 1505 y 1506 del Código Civil, pues la posesión continuada no fue cumplida, ya que en el contrato de transferencia de 14 de octubre de 1997 la demandada reconoce como propietario al demandan te.
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