Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 293/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 99/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 146 a 153, interpuesto por Edwin Adolfo Uyuni, en representación de la Caja Petrolera de Salud, contra el Auto de Vista Nº 125/2017 SSA-II de 27 de octubre, cursante a fs. 116 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Petrolera de Salud, contra la Empresa Hidrotec Ltda. La respuesta de fs. 156 y vta., el Auto de fs. 157 que concedió el recurso, el Auto Nº 129/2018-A de 29 de marzo de fs. 166 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso,y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Resolución Nº 032/2012 de 22 de abril de 2015, cursante de fs. 70 a 74, declarando improbada la excepción previa de incompetencia y probadas las atípicas excepciones de improcedencia, ilegalidad, mala fe y falta de acción y derecho, en consecuencia, improbada la demanda principal de fs. 12.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 88 a 91 vta., la Sala Social y Administrativa, Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 125/2017 SSA-II de 27 de octubre, cursante de fs. 116 y vta., anuló la Resolución Nº 367/2015 de 8 de junio, en lo referente a la concesión del recurso de apelación de la entidad coactivante y en consecuencia, dispone que la jueza a quo, declare la ejecutoria expresa de la Resolución Definitiva Nº 032/2012 de fs. 70 a 74 y su auto de enmienda.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso casación en la forma y en el fondo de fs. 146 a 153, interpuesto por Edwin Adolfo Falon Uyuni, en representación de la Caja Petrolera de Salud, manifestando, en síntesis:
En la forma: Denunció la falta de fundamento y motivación en el auto de vista recurrido, señalando que la Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Resolución Definitiva Nº 32/2012 de 22 de abril de 2015 y Auto de Enmienda Nº 367/2015 de fs. 96 y que una vez notificada, la parte demandante, el año 2015,interpone recurso de apelación con los argumentos contenidos en el memorial de fs. 88 a 91., el cual fue concedido en efecto suspensivo mediante Resolución Nº 367/2015 de fs. 96, ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en su Sala Contenciosa Administrativa, la cual sin ingresar a considerar el fondo del recurso, observó que conforme al art. 32.e) del DL Nº 10173, el plazo para apelar era de 3 días hábiles, determinando anular la resolución Nº 367/2015 de 8 de junio y disponer la ejecutoria expresa de la Resolución Definitiva Nº 32/2012, más su auto de enmienda.
Sobre el tema, citó lo previsto en el art.17 párrafo tercero de la LOJ, extremo que fue omitido y no fundamentado en el auto de vista recurrido.
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