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AS/0293/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a recurrir, señalando que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, porque no consideró a cabalidad las agravantes establecidas en el art. 310 del CP.

Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 293/2020-RRC

Sucre, 20 de marzo de 2020

Expediente : Cochabamba 20/2011

Parte Acusadora     : Ministerio Público y otra

Parte Imputada     : Juan Pastor Oroza

Delito     : Violación de Niño, Niña o Adolescente

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de enero de 2011, Juan Pastor Oroza, de fs. 259 a 263 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2010, de fs. 233 a 239 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Rosario Torrico vda. de Rojas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia de 30 de marzo de 2010 (fs. 176 a 182 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Juan Pastor Oroza, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 bis concordante con el art. 310 incs. 2) y 7) del CP, imponiendo la pena de veintidós años y seis meses de presidio, sin derecho a indulto, más costas.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Pastor Oroza (fs. 145 a 206 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 2 de diciembre de 2010, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró parcialmente procedente el recurso planteado y en consecuencia, dictó nueva Sentencia declarando al imputado autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 bis concordante con el art. 310 inc. 2) del CP, fijando la pena de veinte años de presidio, sin derecho a indulto; quedando habilitado el procedimiento especial para la reclamación de los daños y perjuicios que correspondan, motivando la presentación del recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 790/2019-RA de 10 de septiembre, se extrae el motivo admitido para su análisis de fondo, aspecto sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis, conforme lo establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):

Cuestiona que la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, corrige supuestamente la Sentencia; y su parte considerativa da a entender que avala el hecho de que haya sido procesado por un tipo penal del cual jamás fue acusado [art. 310 inc. 1) del CP] dejándolo en un estado de incertidumbre al dictarse una resolución inconclusa que no le condena ni le absuelve por esas agravantes, lo cual constituiría el defecto comprendido en el art. 370 inc. 10 del CPP; al respecto, señala que la sentencia debió considerar lo previsto por el art. 359 inc. 2) del CPP siendo que, al momento de corregir la Sentencia también debió observar la absolución de las agravantes establecidas en el art. 310 inc. 7) del CP, motivo por el cual se encontraría en inseguridad jurídica, motivos por los cuales corresponde se deje sin efecto el Auto de Vista. Finalmente, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció que el Auto de Vista resulta infundado al infringir lo previsto por el art. 124 del CPP, lo cual también genera la vulneración del derecho al debido proceso, derecho a recurrir.

I.1.2. Petitorio.

Pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado por los motivos y contradicciones referidas y que no fueron resueltas por el Tribunal de alzada.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante el ya mencionado Auto Supremo 790/2019-RA de 10 de septiembre, se admitió el presente recurso de casación para el análisis del motivo identificado precedentemente ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

El Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Juan Pastor Oroza, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 bis concordante con el art. 310 incs. 2) y 7) del CP, con las siguientes conclusiones:

El imputado Juan Pastor Oroza trabajó como fotocopiador entre la gestión 2008 y principios del 2009 en la calle Junín 329 entre Jordán y Santibáñez; la víctima IGRT y su madre María Rosario Torrico Vda. de Rojas también tenían una fotocopiadora en su domicilio ubicado a la distancia de una cuadra de la fotocopiadora del agresor, las últimas nombradas tenían una relación de amistad con el referido.

La víctima de 11 años de edad entre marzo de 2008 y marzo de 2009 fue a la fotocopiadora del imputado a pedir apoyo porque su madre se encontraba enferma, llegando al lugar un día sábado con la finalidad de que le preste un anillo para anillar, el acusado quien se encontraba bajo responsabilidad de la víctima y la fotocopiadora de ella, de manera disimulada cerró la puerta, la desnudó, la echó al suelo y procedió a violarla de manera continua, tanto por vía vaginal como anal.

II.2. De la apelación restringida.

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DEBIDO PROCESO/El debido proceso constituye no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten las autoridades a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Juan Pastor Oroza
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 256/2017-RRC de 17 de abril.

Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2020AS/0293/2020-RRCFuente oficial