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TSJReiteradora

AS/0293/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1era

Máxima

MULTA POR MORA/En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

El recurrente manifiesta que la multa del 30% aplicada es ilegal, porque el trabajador habría renunciado voluntariamente a la fuente de trabajo, considerando que el Decreto Supremo N° 286999, condena a multa solo en caso de despido intempestivo y no así a la renuncia y las disposiciones de este, sol…

Proceso
Pago de beneficios y derechos sociales

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 293

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente: 507/2019-S

Demandante: Martin Calle Chávez

Demandado: Industria Nacional de Cierres Automáticos "INCA SRL"

Proceso: Pago de beneficios y derechos sociales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 205 a 206, interpuesto por la Industria Nacional de Cierres Automáticos "INCA SRL", representada por Jacobo Nemer Chain y de fs. 211 interpuesto por Martin Calle Chávez ambos contra el Auto de Vista N° 21/2019-SSA-I de 8 de abril, de fs. 202 a 203, emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios y derechos sociales a demanda de Martin Calle Chávez contra la Industria de Cierres Automáticos "INCA SRL"; el Auto de 17 de octubre de 2019, que concedió el recurso (fs. 216); el Auto de 2 de enero de 2020 (fs. 325 a 326), por el que se declaró admisibles los recursos de casación interpuestos; y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de beneficios y derechos sociales interpuesta por Martin Calle Chávez, tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de La Paz, emitió la Sentencia N° 263/2015 de 18 de noviembre de 2015, de fs. 150 a 154, por la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor:

  1. 1)indemnización (Bs.24.335,87);
  2. 2.-agüinado de la gestión 2011 duodécimas (Bs.1.161,12); 3.-vacación gestión 2011 (Bs.1.161,12); sueldo 23 días de julio 2011 (Bs.1.578,54); subsidio de lactancia (Bs.12.228,30) más incremento del 30% (12.139,48), haciendo un total de Bs.52.603,98 menos el monto cancelado (-8.792,00) queda un total a cancelar de Bs.43.822,98.

Auto de Vista.

Cumpliendo el Auto Supremo Anulatorio N° 447 de 17 de agosto de 2018, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 021/2019-SSA-I, por el que CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia N° 263/2015 de 18 de noviembre, estableciendo el pago de subsidios sin la multa del 30% manteniendo los demás elementos de la liquidación de primera instancia, dando un total a cancelar de Bs.40.143,34.

II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, ambas partes, formularon recurso de casación en el fondo, señalando lo siguiente:

Recurso de casación de fs. 205 a 206 (demandado)

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Datos del proceso

Demandante
Martin Calle Chávez
Demandado
Industria Nacional de Cierres Automáticos "INCA SRL"
Proceso
Pago de beneficios y derechos sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2020AS/0293/2020Fuente oficial