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TSJ

AS/0293/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2023Civil
Proceso
Usucapión quinquenal
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 293/2023-RA

Fecha: 12 de abril de 2023

Expediente: CH–36–23–S.

Partes: Ángel Ojeda Vela c/ Fernando Calvo Arancibia.

Proceso: Usucapión quinquenal.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 610 a 614, interpuesto por Ángel Ojeda Vela, contra el Auto de Vista N° 57/2023, de 23 de febrero, visible de fs. 643 a 646, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre usucapión quinquenal, seguido por el recurrente contra Fernando Calvo Arancibia; la contestación que sale de fs. 664 a 667; el Auto de concesión de 28 de marzo de 2023, a fs. 668; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ángel Ojeda Vela mediante memorial de fs. 89 a 93, subsanado de fs. 211 a 212, promovió proceso ordinario de usucapión quinquenal contra Fernando Calvo Arancibia quien una vez citado, contestó en forma negativa a la demanda y opuso excepciones de cosa juzgada, caducidad e improponibilidad; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 150/2022, de 09 noviembre, cursante de fs. 603 vta. a 607, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Ángel Ojeda Vela, según escrito cursante de fs. 610 a 615 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 57/2023, de 23 de febrero, obrante de fs. 643 a 646, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ángel Ojeda Vela, por escrito de fs. 650 a 655; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Ángel Ojeda Vela
Demandado
Fernando Calvo Arancibia
Proceso
Usucapión quinquenal
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2023AS/0293/2023-RAFuente oficial