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TSJ

AS/0294/2005

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 294 Sucre18 de agosto de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Luis Enrique Fernández Gomez y otros

Trafico de Sustancias Controladas

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VISTOS: los recursos de casación de fojas 346 a 347 vuelta, 360 a 365 vuelta y 392 a 394 vuelta, interpuesto por Diego Arnoldo Antelo Cabrujas, Luís Enrique Fernández Gómez y Jorge Antonio Cortés Villena, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 55 de 15 de junio de 2005 y Auto Complementario a fojas 335 a 337 y 372, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Francia Ortiz Arias y los recurrentes, por los delitos de tráfico de sustancias controladas, favorecimiento a la evasión y complicidad, previstos en los Arts. 48, 73 y 76 de la Ley 1008; y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo los recurrentes interponer los recursos de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Diego Arnoldo Antelo Cabrujas, recurre de casación a fojas 346 a 347 vuelta, impugnando el auto de vista de fojas 335 a 337, que declaró improcedente los recursos de apelación restringida de fojas 237 a 247, 255 a 259 y 270 a 273 vuelta, consiguientemente confirma la sentencia de primera instancia de fojas 133 a 144 y 156; arguyendo:

Que no se ha procedido a una correcta y cabal aplicación de la ley sustantiva penal, al ratificar la sentencia de primer grado y condenarlo a una pena de 10 años de presidio, que el fallo no cumple con la fundamentación que señala el Art. 173 de la Ley 1970.

Que el Tribunal Ad-quem en el segundo considerando punto VI, estableció que: "el fallo apelado se ajusta a las normas procesales sustantivas vigentes..... consiguientemente no existe los defectos o infracciones acusadas por los recurrentes"; cuando debió anular y ordenar se realice un nuevo juicio, porque la sentencia condenatoria se fundó en la declaración del imputado Luís Enrique Fernández Gómez, la que no es creíble.

Que fue sentenciado por el delito de tráfico de sustancias controladas, cuando no se probó que se hallaba involucrado en el delito.

Que la fundamentación de la resolución condenatoria es insuficiente y contradictoria, que no reúne lo que mandan los Arts. 124 y 370 inc. 5) de la Ley 1970, que incurre en una valoración defectuosa de la prueba testifical de descargo, sin cumplir el Art. 173 del mismo Código adjetivo penal; y pide al Tribunal Supremo dicte la doctrina legal aplicable, para que el tribunal de apelación dicte un nuevo fallo en el que disponga la reposición del juicio por otro tribunal.

CONSIDERANDO: que, los fundamentos del recurso de casación deducido por el imputado Diego Arnoldo Antelo Cabrujas, impugnando el auto de vista de fojas 335 a 337, refieren la incorrecta aplicación de la ley sustantiva penal, que la fundamentación de la sentencia no cumple con el precepto del 173 de la ley 1970, que no se acredito que estuvo vinculado al delito por el cual fue condenado, que se infringió los Arts. 124 y 370 inc. 5) del mismo Código adjetivo en materia penal, para concluir que: "adjuntó la prueba necesaria como el precedente contradictorio"; sin embargo no especifica la contradicción del fallo que se pretende rever, para establecer el sentido jurídico, distinto que le hubiere dado el tribunal de alzada ante una situación de hecho similar en términos claros; a ello se agrega que leído detalladamente el merituado Auto Nº 317 de 13 de junio de 2003 que acompaña como precedente contradictorio al auto de vista impugnado, este tiene diferentes matices a los producidos en el caso de autos, sin que corresponda a casos similares, tramitado dicho proceso con las normas catalogados en el Libro Segundo, Título IV de delitos contra la fe pública del Código Penal por falsedad material (Art. 198) y el presente proceso es tramitado por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988. Esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación hace que el Tribunal Supremo no tenga abierta su competencia para conocer el mismo, omisión que no puede suplirse de oficio por ser base y sustento legal para la admisión del recurso, por lo que al no haber cumplido los requisitos exigidos por la segunda parte del Art. 417 de la Ley 1970, corresponde su inadmisibilidad.

A su vez Luís Enrique Fernández Gómez, recurre de casación a fojas 355 a 360, haciendo una relación de los fundamentos de su recurso de apelación restringida, manifiesta: 1. Que acusó la errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, transcribiendo parte de las consideraciones establecidas en el fallo recurrido, que su participación no se circunscribe en el contexto de autoría, la que fue accesoria, e invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista de 11 de febrero de 1999, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, fallo confirmado por Auto Supremo de 14 de septiembre de 2000.

Aduce, la aplicación errónea del Art. 20 del Código Penal, cuando en última instancia debió ser sancionado por complicidad conforme el Art. 23 del mismo, atenuada según los Arts. 39 y 40 incs. 2 y 3 del mismo cuerpo legal, al estar comprobado su arrepentimiento, su colaboración en la averiguación de los hechos, que no se tomó en cuenta las atenuantes de los Arts. 37 y 38 del mismo Código, al fijar la pena de 15 años de presidio, debiendo haber sido atenuada por otra menor.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luis Enrique Fernández Gomez y otros
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2005AS/0294/2005Fuente oficial