Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 294 Sucre 14 de septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Fernando Jhonattan Lizarazu
Abuso deshonesto *********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 215 a 216 y vuelta interpuesto por Fernando Jhonattan Lizarazu impugnando el Auto de Vista N° 93/2005 cursante de fojas 210 a 212 pronunciado en fecha 21 de abril de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público a querella de Fernando Saúl Bascopé Revuelta contra el recurrente por el delito de abuso deshonesto, previsto en el artículo 312 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la nueva normativa del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación, para su admisión, debe ser presentado con las for-malidades de una demanda nueva de puro derecho, exigencia que implica el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, tales como invocar el precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado. De igual manera, el artículo 417 establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, es evidente que el recurso interpuesto cumple con la oportunidad de presentación; asimismo invoca precedentes pronunciados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y acusa la existencia de defectos absolutos y de sentencia, violación de derechos y garantías constitucionales, valoración defectuosa de la prueba, inobservancia y errónea aplicación de la ley y pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y que el tribunal de apelaciones anule la sentencia y realice la reposición del juicio oral por otro tribunal imparcial.
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