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TSJ

AS/0294/2012

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Mejor derecho de propiedad y otros.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 294

Sucre: 01 de noviembre de 2012

Expediente: LP-100-07-S

Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros.

Partes: Gertrudis Pérez Arze de Hidalgo c/ Teodora Virginia Candia.

Distrito: La Paz

Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

__________________________________________________________________________

VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Teodora Virginia Candia de fojas 215 a 218, contra el Auto de Vista N° 183 de 11 de mayo de 2007, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso sobre mejor derecho de propiedad y otros, seguido por Gertrudis Pérez Arze de Hidalgo contra la recurrente, la respuesta de fojas 221 a 222 vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 398 de 4 de diciembre de 2006 (fojas 183 a 190 vuelta), declarando probada la demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación, disponiendo que la demandada entregue el bien inmueble objeto de litigio a la demandante, la nulidad de la Escritura Pública Nº 10 de 6 de enero de 2003 y la cancelación de inscripciones en Derechos Reales, e improbada la reconvención y excepción de falta de acción y derecho; sin lugar a daños y perjuicios, y sin costas por ser juicio doble.

Deducida la apelación de fojas 192 a 196, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 183 de 11 de mayo de 2007 (fojas 210 a 212), confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO: que, la demandada Teodora Virginia Candia Luna en su recurso de casación en el fondo de fojas 215 a 218, indica que no existe correspondencia con los datos de la persona que demanda y las pruebas ofrecidas, pues el nombre y apellidos en la escritura pública presentada es de Gertrudes de Hidalgo y la inscripción a derechos reales está como Gerturdes y la actora consigna sus datos como María Gertrudis Pérez Arze de Hidalgo, siendo evidente que se trata de otra persona y el Auto de Vista pretende dar validez a un documento falsificado como es el caso de la escritura pública Nº 86/2004, en la que supuestamente se hace una corrección del nombre de la demandante en los documentos de propiedad.

Aduce también que, en el numeral 6 del auto de vista recurrido se pretende desconocer el derecho propietario que tiene la recurrente que se encuentra debidamente acreditado, infringiéndose flagrantemente los artículos 105, 106, 1455, 984, 1287, 1289 y 1538 del Código Civil, 7 y 22 de la Constitución Política del Estado.

Por otro lado, denuncia el desconocimiento de los alcances del artículo 1453 parágrafo I del Código Civil, que ordena: "EL propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla", disposición legal que no es aplicable al presente caso toda vez que la demandante no solo nunca ha sido propietaria del bien inmueble sino que es evidente que jamás lo ha poseído, por lo que es completamente descabellado que pretenda reivindicar.

Que, la resolución del Tribunal Ad quem, ignora lo dispuesto por el artículo 1507 del Código Civil, pues los derechos patrimoniales prescriben en el plazo de 5 años, es decir, que los pretendidos derechos de la demandante habrían prescrito completamente. Desconociendo que el inmueble ha estado en posesión de la demandante habiéndola ocupado como vivienda y depósito y realizado trabajos de construcción y mantenimiento, habiéndose operado en su favor la prescripción adquisitiva de dominio o usucapión, al tenor de los artículos 134, 138, 1495 y siguientes del Código Civil.

Concluye pidiendo se le conceda ante este Tribunal Supremo, para que en estricta justicia, se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se anulará las ilegalidades cometidas en su contra y se declarará probada su demanda en todas sus partes.

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Datos del proceso

Demandante
Gertrudis Pérez Arze de Hidalgo
Demandado
Teodora Virginia Candia.
Proceso
Mejor derecho de propiedad y otros.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2012AS/0294/2012Fuente oficial