Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 294/2013
Sucre, 28 de junio de 2013
EXPEDIENTE: S.128/2009
DISTRITO: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fojas 130 a 133, interpuesto por Julio Octavio Villarroel Rosales en representación de la Cooperativa Agropecuaria Primero de Septiembre Bermejo Ltda., contra el Auto de Vista de 04 de febrero de 2009 emitido por la Sala Social y Administrativa de la ciudad de Tarija (fojas 126 a 127 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Froilan Cardozo Gallardo contra la Cooperativa Agropecuaria Primero de Septiembre Bermejo Ltda., la contestación de fojas 135 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo-Tarija, emitió la Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2008 (fojas 99 a 102), donde FALLA:
INGRESO EN OCTUBRE 2000 RETIRO 07 JULIO 2008
PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 1.956,30
1.- BONO DE ANTIGÜEDAD...........................................2.598,75 Bs.
2.- BONO DE FRONTERA...............................................9.559,73
3.- BONO DE REFRIGERIO............................................ 520,00
4.- VACACIONES............................................................1.873,67
5.- HRS. EXTRAS, NOCT. DOMINGOS, FERIADOS..17.018,88 Bs.
SUB TOTAL.................................................................. 31.562,03 Bs.
MENOS PAGOS PARCIALES......................................-14.624,57 Bs.
TOTAL.......................................................................... 16.937,46 Bs.
SON: DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE, 46/100 BOLIVIANOS.
1.- Declara PROBADA en parte la demanda de derechos laborales de fojas 4 a 5 incoada por FROILAN CARDOZO GALLARDO contra la “COOPERATIVA AGROPECUARIA 1ro. DE SEPTIEMBRE BERMEJO LTDA.” Representada por el Ingeniero MIGUEL ERAZO CAMPOS, debiendo cancelar la parte demandada al actor Bs.16.937,46, y costas.
2.- Declarar IMPROBADA la Excepción de Pago opuesta a fojas 12 a 13.
3.- Haber lugar a la multa del 30% sobre el saldo líquido a pagar, a determinar y cancelarse una vez ejecutoriada la Sentencia.
En grado de apelación, incoado por Ruth Flores Zenteno en calidad de representante legal de la Cooperativa demandada (fojas 104 a 105) y por el demandante (fojas 110 a 111); por Auto de Vista Anotado con Folio 19-20 vuelta, de 04 de febrero de 2009 (fojas 126 a 127 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, RESOLVIÓ:
1º. CONFIRMAR PARCIALMENTE, la Sentencia apelada, con la modificación de reconocer la indemnización por tiempo de servicios, por lo que la liquidación final es como sigue a continuación:
Sueldo indemnizable: Bs. 1.956,30.
Indemnización: Bs. 9.584,08.
Bono de antigüedad: Bs. 2.598,75.
Bono de frontera: Bs. 9.559,73.
Bono de refrigerio: Bs. 520,00.
Vacaciones: Bs. 1.499,66.
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