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TSJ

AS/0294/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2014Penal Liquidadora
Proceso
Homicidio
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº:

294 /2014

Fecha:

4 de septiembre de 2014

Expediente:

58/2011

Distrito:

Cochabamba

Acusación:

Ministerio Público, Juana Aguilar Hinojosa

Imputados:

Ronald Omonte Mamani

Delito:

Homicidio

Recurso:

Casación Resolución de Fondo en relación al A.S. N° 205/2014

IANUS:

301199201100186

Magistrado Relator

Abg. Ivan Lima Magne

VISTOS: El recurso de Casación planteado por Ronald Omonte Mamani y el Auto Supremo Nº 205/2014, que determina la admisibilidad del recurso:

I.- DEL RECURSO DE CASACIÓN.

1.- ANTECEDENTES.- La acción relevante para el derecho penal se habría producido el 02 de marzo de 2008 en relación a una pelea en la que se agredió físicamente a la víctima Alberto Iriarte Aguilar produciéndole lesiones de gravedad que luego producirían su deceso en fecha 31 de marzo de 2008. El imputado Ronald Omonte Mamani prestó su declaración informativa el 31 de marzo de 2008 y como argumento de su defensa sostiene que no participó del hecho pues se encontraba en su domicilio luego de haber compartido con su enamorada en un local nocturno. La Sentencia cursante a fojas 136 a 141 vta. de obrados condena a cinco (5) años de presidio a Ronald Omonte Mamani por el delito de homicidio. Esta sentencia es apelada y resuelta por Auto de Vista cursante a fojas 169 a 171 de obrados que declara Improcedente el recurso confirmando la sentencia impugnada.

2.- MOTIVO DEL RECURSO.- El recurrente sostiene en el presente caso que no se ha respetado el principio de tipicidad, considera que la tipificación adecuada para las conductas imputadas no corresponde al delito de homicidio, sino mas bien al Homicidio consecuencia de Riña o Agresión o a la Lesión seguida de Muerte. El imputado considera que no se ha respetado las reglas de la sana critica porque la fundamentación de la sentencia se funda únicamente en el testimonio del hermano del imputado. Considera que por dichos motivos la Sentencia carece de fundamentación y no ha seguido las reglas de la sana crítica para determinar la responsabilidad penal y fijarle la pena.

2.1. Los precedentes invocados son:

Auto Supremo N° 131 de 31 de enero de 2007.

Auto Supremo N° 329 de 29 de agosto de 2006.

Auto Supremo N° 431 de 11 de octubre de 2006.

Auto Supremo N° 67 de 27 de octubre de 2004.

Auto de Vista de 6 de noviembre de 2002.

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Datos del proceso

Proceso
Homicidio
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2014AS/0294/2014Fuente oficial