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TSJ

AS/0294/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Material y otro
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 294/2015-RA

Sucre, 11 de mayo de 2015

Expediente : Cochabamba 20/2015

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Sabino Alfredo Céspedes Andia

Delitos : Falsedad Material y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de marzo de 2015, cursante de fs. 371 a 372 vta., Sabino Alfredo Céspedes Andia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 103 de 23 de diciembre de 2014, de fs. 359 a 362 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Patricia Sánchez Trote y Jhon Edward Montaño contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 27 de mayo de 2011 (fs. 277 a 284), el Tribunal de Sentencia Tercero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Sabino Alfredo Céspedes Andia, autor y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, condenándole a cumplir la pena de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de costas, siendo absuelto por el delito de Falsedad Material, tipificado por el art. 198 de la normativa sustantiva penal.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Sabino Alfredo Céspedes Andia (fs. 308 a 309 vta., reiterado a fs. 325 y vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 103 de 23 de diciembre de 2014 (fs. 359 a 362 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró admisible, procedente en parte el recurso de apelación restringida y sin anular la Sentencia impugnada, dictó una nueva declarando al acusado, autor y culpable del delito de Uso de Instrumento Falsificado condenándole a sufrir la pena de tres años de reclusión, manteniendo la absolución por el delito de Falsedad Material.

c) El 3 de marzo de 2015 (fs. 365), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 10 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:

Luego de realizar un resumen de los fundamentos de su apelación restringida, el recurrente denuncia que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado, mencionan que habría cometido el ilícito de Uso de Instrumento Falsificado, no obstante que la denuncia fue presentada incluso por el delito de Falsedad Material; continúa señalando que fue sancionado con una condena de tres años de reclusión, sin considerar que no se le atribuyó la autoría de la falsedad y que además no tenía el mínimo de conocimiento que los instrumentos utilizados fueren falsos, en contradicción con la uniforme jurisprudencia.

Transcribe parcialmente fragmentos del Auto Supremo No. 011-1 de 4 de enero de 2007, señalando que éste establece que la: “… casación es un recurso extraordinario que la ley concede a los litigantes para que puedan invalidar una sentencia o auto definitivo cuando en este se hubiere infringido una ley, o para anular la resolución recurrida o un proceso cuando se lo hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por ley…” (sic). Afirma además, que los juzgadores del país, a tiempo de emitir una resolución, deben tomar en cuenta la garantía jurisdiccional “nulla poena sine juditio” y no vulnerar el principio de legalidad, de congruencia y la debida fundamentación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose, que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Sabino Alfredo Céspedes Andia
Proceso
Falsedad Material y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2015AS/0294/2015-RAFuente oficial