Texto del fallo
YTRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 294
Sucre, 20 de noviembre de 2017
Expediente: 433/2016-S
Demandante: Naja Ericka Vargas Noriega
Demandado: Gobierno Autonómico Municipal de San Lorenzo
Materia : Contencioso
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 111 a 112, interpuesto por el Gobierno Municipal de San Lorenzo, representando por Hansy Gonzales Aguirre en su calidad de Alcalde Municipal, contra la Sentencia de 15 de agosto de 2016, pronunciado por la Sala Civil y Contenciosa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso contencioso de cumplimiento de obligación, que sigue Naja Ericka Vargas Noriega contra la entidad municipal recurrente; el Auto N° 298/2016, de 27 de septiembre, cursante a fs. 118 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil y Contenciosa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia de 15 de agosto de 2016, cursante de fs. 96 a 101, por la que declaró probada la demanda impetrada mediante memorial de fs. 20 a 21, ordenando al Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del Departamento de Pando, realice el pago de Bs. 90.000, a favor de la parte demandante, en el plazo de tercero día de ejecutoriada la resolución
I.2 Motivos del Recurso de Casación
La Sentencia citada, motivó el Recurso de Casación fs. 111 a 112, interpuesto por el Gobierno Municipal de San Lorenzo, representando por Hansy Gonzales Aguirre en su calidad de Alcalde Municipal, en base a los siguientes fundamentos:
Indicó que, la Sentencia de 15 de agosto de 2016, atenta contra los intereses del Estado y por ende a los estantes y habitantes del Municipio de San Lorenzo, por errónea valoración de la prueba de cargo, pese a que su persona habría manifestado que si bien la demandante solicito al Municipio la cancelación de las consultorías pero no demostró documentación alguna de haberlas presentado de acuerdo al plazo de entrega establecidas en las ordenes de servicios mucho menos presento actas de conformidad emitidas por la Unidad solicitante la cual era la Secretaria Municipal de Desarrollo Económico del Municipio de San Lorenzo, secretaria que se encargaba de los proyectos productivos, razón por la cual no se podía dar curso a la cancelación.
Manifestó que, las Órdenes de Servicio fueron firmadas por el señor Lic. Luis Fernando Rodriguez Ampuero, Secretario Municipal Administrativo Financiero del Municipio de San Lorenzo, quien además fungía como Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA) y Responsable de Contrataciones Menores del Municipio de San Lorenzo, razón por la cual el suscribió las ordenes de servicio con la demandante para la elaboración de las consultorías, en consecuencia al tratarse en el campo de desarrollo productivo, las actas de conformidad debieron ser firmadas por la Secretaria Municipal de Desarrollo Económico, sin embargo la demandante a sabiendas que en las ordenes de servicio señalaban que el servicio será cancelado contra entrega de la factura y previa conformidad de la Unidad Solicitante (Secretaria Municipal de Desarrollo Municipal), pero el demandante con el propósito de hacer caer en error a las autoridades judiciales presenta actas de recepción y conformidad firmadas por la persona quien les contrato, quien no era funcionario de la unidad solicitante y no tener el perfil profesional como lo establece el art. 34.II del Decreto Supremo Nº 181.
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