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TSJReiteradora

AS/0294/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020Penal

Máxima

INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente, acusa al Tribunal de alzada de anular la Sentencia sin antes fundamentar los supuestos errores incurridos por ésta, como tampoco precisar de qué manera la norma sustantiva se encontraba erróneamente aplicada o inobservada. Por otro lado, el recurrente, manifiesta que el Tribunal de ap…

Proceso
Violación de Niño, Niña y Adolescente

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 294/2020-RRC

Sucre, 20 de marzo de 2020

Expediente : Chuquisaca 37/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : René Alberto Hidalgo Carrillo

Delitos : Violación de Niño, Niña y Adolescente

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de junio de 2019, René Alberto Hidalgo Carrillo, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 127/2019 de 22 de mayo y Auto Complementario 132/2019 de 12 de junio, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Irma Hidalgo Oropeza contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis, del Código Penal (CP).

DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 55/2018 (fs. 123 a 159 vta.), el Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de Sucre, falló declarando a René Alberto Hidalgo Carrillo, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP.

Contra la mencionada Sentencia, Efraín Arancibia Mamani en calidad de apoderado de Irma Hidalgo Oropeza (fs. 171 a 181 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 127/2019 de 22 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró procedente el recurso de apelación restringida, por ende anuló totalmente la sentencia apelada con reenvío del juicio por otro Tribunal llamado por Ley; posteriormente el imputado presentó explicación, complementación y enmienda, mediante memorial de 11 de junio de 2019 (fs. 230 y vta.), resuelto por Auto Complementario 132/2019 de 12 de junio (fs. 231 a 232), que declaró no ha lugar dicha petición.

I.2 Motivos del recurso

La Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el , por medio del cual delimitó los alcances de análisis de fondo en relación a la denuncia de defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación en el Auto de Vista impugnado; así como, la contradicción de éste con los , 111 de 31 de enero de 2007, 337/2018-RRC de 11 de junio, 308 de 25 de agosto de 2006, 014/2013-RRC de 6 de febrero, 438 de 15 de octubre de 2005, 248/2012-RRC de 10 de octubre y 214 de 28 de marzo de 2007.

I.2.1 Petitorio

El recurrente señaló que “al haber inobservado el art. 173 del CPP con relación al art. 398…el Auto de Vista lesiona el derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación y constituye un defecto absoluto…por lo que se solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se disponga se dicte un nuevo Auto de Vista que responda con cada una de las cuestiones llevadas en apelación” (sic).

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Sentencia

El Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Sucre, el 28 de noviembre de 2018, con el voto unánime de sus miembros pronunció la Sentencia 55/2018, declarando la absolución de René Alberto Hidalgo Carrillo en la comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, descrito en el art. 308 bis del CP, considerando que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción plena sobre la responsabilidad penal del acusado. Esta decisión se basó en 13 conclusiones, cuya síntesis es expuesta a continuación:

II.1.1 Se concluye que personeros de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia D-1, el 29 de julio de 2016, formularon denuncia penal contra el imputado por la comisión del delito sancionado en el art. 308 bis del CP.

II.1.2 Se translitera la denuncia en lo referido a sus antecedentes y contenido; asimismo, se brindan apuntes doctrinales sobre la configuración del proceso penal y el rol de las partes en éste.

II.1.3 Se condensan paráfrasis de atestaciones producidas así como brindar valoración sobre las mismas.

JFMD (quien realizó la entrevista a la víctima), “testifical que al referir una serie de hechos, por la misma prueba PD2, se evidenció la intervención del hermano menos de la víctima…quien resulta ser testigo directo y presencial cuando la víctima fue objeto de agresiones sexuales, sin embargo no se recepcionó la entrevista de dicho menor…del mismo modo se establece la existencia de dos agresores a parte de la sindicación formulada en contra el imputado” (sic).

NAVM (profesora de educación física de la víctima): “declaración que si bien sostiene lo que la víctima la señaló que fue violada desde sus ocho años por su primo y la vez que llegaba del colegio militar le hacía lo mismo…se tiene que la misma ingresa en total contradicción con las entrevistas, la prueba pericial y anticipo de prueba que se le efectuó a la víctima que señala que desde sus 14 años el acusado ya no le habría vuelto a tocar…del mismo modo se ha podido establecer que en la menor noto algo raro en cuarto de secundaria ya que constantemente le pedía permiso, extremo que tendría relación ya que la menor comenzó a tener enamorados esos años…la profesora se pudo percatar sobre su bajo rendimiento [pedagógico] el año 2016 y que fue recién esa gestión cuando [la víctima] le contó esos hechos a la profesora” (sic).

CYIH (prima de la víctima): “…se puede establecer que los años a los que se hace referencia…2007-2008, no es creíble que la testigo señale que luego de haber pasado clases toda la mañana…todas las tardes se haya tenido que ausentar para ir al gimnasio…no señaló a qué gimnasio asistía…más aun cuando uno de los posibles agresores…sea su propia pareja…a quien la testigo en todo momento ha querido deslindarlo de responsabilidad” (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
René Alberto Hidalgo Carrillo
Proceso
Violación de Niño, Niña y Adolescente
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2020AS/0294/2020-RRCFuente oficial