Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 295 Sucre, 22 de agosto de 2006
DISTRITO: Las Paz
PARTES: Luis Wilson Chávez Aranda c/ María Ilse Patricia Rodríguez de Aguirre
Cheque en descubierto.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por María Ilse Patricia Rodríguez de Aguirre, cursante de fojas 126 a 128 y vuelta impugnando el Auto de Vista Nº 283/2005 de 12 de octubre de 2003, cursante de fojas 118 a 119, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Luís Wilson Chávez Aranda contra María Ilse Patricia Rodríguez de Aguirre por el delito de cheque en descubierto (artículo 204 del Código Penal).
CONSIDERANDO: que el recurso de casación ha sido definido como "El proceso encaminado a enmendar las deficiencias que afectan al juicio de derecho contenido en la sentencia (o resolución legalmente equiparable a ella) mediante el control de su legalidad, o a verificar el cumplimiento de específicos requisitos procesales, exigidos bajo pena de nulidad, in admisibilidad o caducidad, que condicionan la validez de esos actos decisorios, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva o bien la anulación de la sentencia y una nueva decisión".
Se define también como "el medio que concede la ley a las partes para impugnar el Auto de Vista, cuando este sea contrario a la doctrina sentada por la sala penal de las cortes superiores o la sala penal de la Corte Suprema de Justicia".
CONSIDERANDO: que la recurrente basa su reclamación en los siguientes aspectos:
1.- Que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación ya que no explican en su resolución el porque, el cómo, qué elemento de hecho, o cuáles normas son las que sustentan su criterio de que no existió violación procesal, vale decir que sólo hace una trascripción de las normas del artículo 204 del Código Penal, sin indicar siquiera el porque de sus requisitos en tal sentido la Corte ad quem viola la doctrina legal aplicada por el Supremo Tribunal en el Auto Supremo Nº 562/2004 que ha prohibido taxativamente la falta de fundamentación de las resoluciones.
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