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TSJ

AS/0295/2011

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 295 Sucre: 30 de Septiembre de 2011.

Expediente: Nº 88 - 08 - S.

Partes: Adalid Novillo Lafuente c/ Verónica Montaño Rojas

Distrito: Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: EL recurso de nulidad y casación de fojas 219 a 223, interpuesto por Adalid Novillo Lafuente, contra el Auto de Vista Nº 144, de fojas 212 a 213, pronunciado el 17 de marzo de 2008, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre investigación de paternidad y nulidad de documento de reconocimiento de hijo, seguido por el recurrente en contra de Verónica Montaño Rojas; la respuesta de fojas 224 a 227; la concesión de fojas 227 vuelta; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, la Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, el 10 de febrero de 2007, pronunció la Sentencia Nº 28, de fojas 164 a 165 vuelta, por la cual declaró probada la demanda y dispuso que una vez ejecutoriada la misma, quede sin efecto el documento de reconocimiento de hijo y en consecuencia se omita el apellido Novillo del nombre del menor Rodrigo, inscrito bajo la Partida Nº 01, Libro 004-2002, de 16 de mayo, correspondiente a la Oficialía de Registro Civil Nº 4046 de la Provincia A. Ibáñez de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, del Departamento de Santa Cruz, suprimió los derechos legales que le pudieran corresponder como tal, debiendo quedar inscrito sólo con el apellido de la madre.

En grado de apelación deducida por Edgar Montaño Sánchez, en representación de Verónica Montaño Rojas, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 17 de marzo de 2008, emitió el Auto de Vista Nº 144, de fojas 212 a 213, por el cual revocó la sentencia de primera instancia y declaró improbada la demanda.

Contra esa Resolución de segunda instancia, la parte actora interpuso recurso de nulidad y casación en base a los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 219 a 223.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

En el marco de esa facultad fiscalizadora, corresponde precisar que los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derecho, gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a toda persona, siendo deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurarles el ejercicio y respeto pleno de sus derechos. En ese sentido por disposición del artículo 213 del Código del Niño, Niña y Adolescente, es deber del Estado garantizar a todo niño, niña y adolescente el acceso, en igualdad de condiciones, a la justicia en todas las instancias, de tal forma que en todos los procesos en los que estos se vean involucrados se respete el debido proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Adalid Novillo Lafuente
Demandado
Verónica Montaño Rojas
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2011AS/0295/2011Fuente oficial