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TSJ

AS/0295/2012

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Nulidad de transferencia de terrenos y otro.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 295

Sucre: 01 de noviembre de 2012

Expediente: LP-105-07-A

Proceso: Nulidad de transferencia de terrenos y otro.

Partes: Jaime Guzmán Peñaranda c/ Empresa Ingenieros Asociados Ltda. y otros

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación de fojas 150 a 153 vuelta interpuesto por María del Pilar Guzmán, en representación de Jaime Guzmán Peñaranda, contra el Auto de Vista - Resolución D-90/2007 de fecha 6 de marzo, de fojas 143 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la contestación al recurso de fojas 160 a 163 vuelta, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de transferencia de terrenos y otro seguido por María del Pilar Guzmán, en representación de Jaime Guzmán Peñaranda contra la Empresa Ingenieros Asociados Ltda. y otros, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, pronunció la Resolución 804/06 de 6 de septiembre, de fojas 115 a 116 vuelta, declarando IMPROBADA la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda y PROBADA la excepción de falta de personería del demandante opuestas por la empresa Jardines del Sur a través de su representante legal Sergio Enrique Borth Artieda de fojas 80 a 85, disponiendo el archivo de obrados. Resolución que en apelación deducida por María del Pilar Guzmán, en representación de Jaime Guzmán Peñaranda es confirmada mediante Auto de Vista - Resolución D-90/2007, de fecha 6 de marzo, de fojas 143 y vuelta.

Contra el referido Auto de Vista, la demandante María del Pilar Guzmán, en representación de Jaime Guzmán Peñaranda, en base al artículo 250 del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, bajo los siguientes fundamentos:

La recurrente refiere, que el Auto de Vista no se hubiera pronunciado sobre los puntos apelados, por lo que, acusa la infracción de los artículos 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 514, 515, 587 y 589 de dicho Procedimiento, por falta de aplicación. Asimismo acusa la violación del artículo 551 del Código Civil porque hubiese demostrado con prueba documental que su representado tuviese pleno derecho como persona natural.

Por otra parte, la recurrente acusa infracción de los artículos 129 y 131 del Código de Comercio y 56 del Código Civil, considerando, que la parte demandada no tuviera personería jurídica al no haber adjuntado su registro de comercio como empresa al momento de presentar las excepciones en el presente proceso. De la misma forma, expresa que el Tribunal de Alzada no hubiera revisado de oficio el hecho de que el Juez de Primera Instancia hubiese dictado la resolución sobre las excepciones interpuestas por la parte demandada fuera del plazo establecido y acusa infracción del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y artículo 15 de la Ley de Organización Judicial por falta de aplicación en la resolución de la causa y en el Auto de Vista y finalmente solicita casación del Auto de Vista y se declaren improbadas las excepciones opuestas por la Empresa Jardín del Sur S.R.L., o en forma alternativa se anulen obrados hasta fojas 80.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Guzmán Peñaranda
Demandado
Empresa Ingenieros Asociados Ltda. y otros
Proceso
Nulidad de transferencia de terrenos y otro.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2012AS/0295/2012Fuente oficial