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TSJ

AS/0295/2012

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
tráfico de sustancias controladas.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 295/2012

Sucre, 22 de octubre de 2012

EXPEDIENTE: Oruro 202/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra José Andrés Mareño Rosales.

DELITO: tráfico de sustancias controladas.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público (fs. 48 a 50), impugnando el Auto de Vista Nro. 26/2012 emitido el 30 de julio de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 42 a 45), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contraJosé Andrés Mareño Rosales con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 relacionado con el art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: Que dicho recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciado el juicio por el Juzgado Primero de Sentencia de la capital del Departamento de Oruro, dictó Sentencia Nro. 12/2011 de 10 de noviembre de 2011, declarando al imputado José Andrés Mareño Rosales, autor y culpable de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándolo a sufrir la pena de presidio de diez años, a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de Oruro, así como al pago de 500 días multa a razón de Bs. 1 por día (fs. 16 a 22); 2.- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por el imputado José Andrés Mareño Rosales (fs. 25 a 30), y el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 26/2012 de 30 de julio de 2012 declaró dicho recurso procedente, disponiendo en consecuencia la anulación de la Sentencia y la reposición del juicio oral; 3.- Contra el referido Auto de Vista, el Ministerio Público interpuso impugnación casatoria (fs. 48 a 50), dando con ello lugar al recurso de casación que es caso de autos, con los siguientes alegatos:

Denuncia que el Auto de Vista vulnera "el derecho a un debido proceso de ley" (sic) al conceder y declarar procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado sin demostrar el perjuicio, toda vez que al haber insertado la Sentencia por error humano de trascripción, el tipo penal de transporte como otro de los subtipos del delito de tráfico, es intrascendente pues no aumenta ni disminuye la sentencia mínima que se le impuso, menos disminuye su participación en el hecho, por lo que la apelación era inviable, aspecto que no consideró el Tribunal Departamental de Justicia, toda vez que al amparo del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, correspondía resolver directamente confirmando la Sentencia Nro. 12/2012 en todas sus partes, aclarando la parte dispositiva de la referida Sentencia, consignando las modalidades de posesión dolosa y tener en depósito o almacenamiento. Toda vez que al disponer la reposición del juicio por un aspecto de forma intrascendente, está causando un grave perjuicio al Ministerio Público que ha probado la acusación. Consecuentemente, el Auto de Vista establece una insuficiente fundamentación, toda vez que de forma contradictoria la doctrina legal aplicable pretende aplicar como un tipo penal específico el hecho de transportar sustancias controladas y no como modalidad de transporte vinculado al tráfico, el Auto de Vista, para anular la Sentencia y disponer el nuevo juicio, debería precisar cuál la doctrina legal aplicable o el precedente invocado por el recurrente que fue inobservado.

Concluye solicitando se conceda el recurso de casación, a objeto de que este Máximo Tribunal de Justicia, CASANDO el Auto de Vista Nro. 26/2012 de 30 de julio de 2012, revoque el mismo, disponiendo que la Sala Penal Primera de la "Corte Superior de Justicia" (sic) emita nuevo Auto de Vista de acuerdo a la línea jurisprudencial y en su mérito se confirme la Sentencia Nro. 12/2011 aplicando la última parte del art. 413 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, demostrándose previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso contra la sentencia por causarle agravio, debiendo acompañar como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

Que el recurso de casación, es un medio impugnatorio de carácter extraordinario y formal, de naturaleza excepcional, cuya reglamentación es restrictiva y limitativa, pues sólo procede contra las infracciones cometidas por los Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia (antes Cortes Superiores de Distrito) al emitir Autos de Vista incurriendo en contradicción con otras resoluciones pronunciadas por Tribunales homólogos o por el máximo Tribunal de Justicia (art. 416 del Código de Procedimiento Penal).

La resolución del conflicto está atribuida al órgano único y superior de justicia del Estado (Tribunal Supremo de Justicia), cuya competencia o función, al tenor del art. 420 del Código de Procedimiento Penal es la de unificar la jurisprudencia nacional, estableciendo la doctrina legal aplicable en los casos en que efectivamente se verifique contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados, cuya observancia y aplicación es de carácter vinculante para los tribunales inferiores en grado en situaciones de hechos análogos, garantizando así la aplicación uniforme de la ley mediante interpretación de la norma legal; coligiéndose consecuentemente, que no es una tercera instancia, ya que versa únicamente sobre aspectos jurídicos y no sobre aspectos fácticos.

Para poder ser utilizado el recurso se precisa no sólo la lesividad o gravamen con la resolución recurrida, sino la presencia de motivos determinados contrarios a la Ley, los que deben ser debidamente identificados y motivados, debiendo el Tribunal Casacional limitarse a considerar las alegaciones formuladas por el recurrente (art. 17 de la Ley del Órgano Judicial), siempre que se formulen en apego y acatamiento estricto a su carácter formal; es decir cumpliendo los requisitos exigidos por la misma Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Andrés Mareño Rosales.
Proceso
tráfico de sustancias controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2012AS/0295/2012Fuente oficial