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TSJ

AS/0295/2014

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
División y Partición
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 295/2014

Sucre: 13 de junio 2014

Expediente : O – 15 – 14 – S

Partes : Emilio Issa Mussa Ismael. c/ Widad Mussa Gutiérrez y otras.

Proceso : División y Partición

Distrito : Oruro

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 526 a 528 vta., interpuesto por Widad Mussa Gutiérrez contra del Auto de Vista Nº 256/2013 de 20 de diciembre de 2013 cursante de fs. 517 a 523, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de División y Partición seguido por Emilio Issa Mussa Ismael en contra de la recurrente y otras, la concesión de fs. 534 los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Cuarto en lo Civil, dicta la Sentencia signada con Resolución Nº 02/2013 de 04 de enero de 2013 que cursa de fs. 447 a 454, por la que declara improbada en parte la demanda interpuesta por Emilio Issa Mussa Ismael, respecto a la división física del bien sucesorio, por ser indivisible, improbada la demanda de división de utilidades de confitería CENTER y un anticrético, probada en parte la demanda de división de acciones y derechos sobre le bien inmueble y sobre los muebles y enseres de confitería CENTER, y declara probada la contestación de Widad Mussa Gutiérrez, disponiendo demás reglas para su división a ser efectuada en ejecución de sentencia; resolución de primera instancia que fue aclarado por Auto de 7 de febrero de 2013 que cursa en fs. 479 y vta., por el que aclara la fecha de emisión del referido fallo por el de 04 de enero de 2013, que también fue objeto de apelación.

Contra la Resolución de primera instancia, el demandante y las codemandadas Leyla y Jazmín Mussa Gutiérrez interponen recurso de apelación que es resuelta mediante Auto de Vista de fs. 517 a 523, que anula la sentencia por razón de pérdida de competencia disponiendo que el nuevo operador judicial de dicho juzgado dicte nueva Sentencia, fallo que a su vez es recurrido de casación en la forma, objeto de estudio.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Señala que conforme al art. 115 de la Constitución Política del Estado se garantiza el derecho al debido proceso, añadiendo que el trasfondo del debido proceso no es la sumisión al ritualismo procesal, ya que cuando las partes ingresan a un proceso esperan de manera oportuna y sin dilaciones que se aribe a la resolución del conflicto. Cita el Auto Supremo Nº 83/2013, 169/2013, 183/2013, emitidos por esta Sala, que orienta que la nulidad procede ante la trascendencia que esas normas pudieran haber tenido en el derecho a la defensa como señala el art. 16 de la Ley Nº 025, ya que de acuerdo a dicha normas la regla es que el proceso avance hasta su conclusión, que alude a una reclamación en forma oportuna y la indefensión.

Manifiesta que el Auto de Vista recurrido al amparo del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, art. 3 num. 1) y 90 del Código de Procedimiento Civil, anuló obrados porque en el proceso el Juez de primera instancia hubiera perdido competencia al dictar su sentencia fuera del plazo previsto en el art. 204 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el 22 de octubre de 2012 dictó la providencia de Autos de para Sentencia (fs. 433), empero el último día nuevamente dictó el decreto de Autos para Sentencia; sin embargo a fs. 438 (29 de noviembre de 2012) en aplicación del art. 378 del adjetivo de la materia, dispuso correr nuevos traslados, empero ante la impertinencia de la misma a fs. 441 (de 30 de noviembre de 2012), dejó sin efecto el decreto de fs. 433 dejando sin valor dicho decreto de Autos. Manifiesta que fuera posible que el decreto de fs. 441 que dejó sin efecto el decreto de Autos para sentencia de fs. 433, resulte irregular, empero ese error no afectó el derecho a la defensa, pues ninguna de las partes impugnó dicho decreto, por ello quedó convalidado.

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Datos del proceso

Demandante
Emilio Issa Mussa Ismael.
Demandado
Widad Mussa Gutiérrez y otras.
Proceso
División y Partición
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2014AS/0295/2014Fuente oficial