Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 295
Sucre: 14 de Julio de 2014
Expediente: CH-25-09-S
Distrito: Chuquisaca
Segunda Magistrada: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I VISTOS:
1. El recurso de casación en el fondo y la forma fojas 318 y vuelta, interpuesto por Eduardo Martínez Saavedra en representación legal de Víctor Maldonado Vedia y Elena Quintana Calle de Maldonado, contra el Auto de Vista N° SCII- 117/2009 de 8 de abril, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Víctor Maldonado Vedia y Elena Quintana Calle de Maldonado contra Gonzalo Chumacero Porce1 y Cecilia Rendón de Chumacero; la contestación a fojas 321 y vuelta, el auto de concesión del recurso a fojas 322, los antecedentes procesales, y:
II. CONSIDERANDO:
2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Durante la tramitación de la causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia N° 27/2009 de 13 de enero, que declaró probada en parte la demanda de reivindicación cursante de fojas 63 a 66, e improbada la demanda re convencional de acción negatoria y reconocimiento de mejor derecho propietario, opuesta a fojas 89 a 92, la excepción de falta de acción y derecho opuesta a la demanda, así como el pago de daños y perjuicios solicitado por los demandantes, disponiendo la restitución de los inmuebles de propiedad de los actores por parte de los demandados.
En grado de apelación deducida por los demandados, la Sala Civil Segunda de la que fue Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° SCU-117/2009, cursante de fojas 313 a 314, anuló obrados hasta fojas 286 inclusive.
La resolución de segunda instancia, motivó .que los demandantes, mediante su representante legal, por memorial cursante a fojas 318 y vuelta interpongan recurso de casación en el fondo y la forma.
III. CONSIDERANDO
3.1. Denuncias del Recurso de Casación:
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