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TSJ

AS/0295/2015

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Infraccional
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 295/2015 - L

Sucre: 4 de Mayo 2015

Expediente: CB- 48- 10– S

Partes: Ministerio Publico c/ F.C.P.

Proceso: Infraccional

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 164 a 165,interpuesto por Mario Colque Rosales y Marcelina Poma de Colque en representación de su hijo F.C.P.contra el Auto de Vista de fecha 15 de diciembre de 2009, de fs. 161 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda delaCorte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso Infraccional,seguido por elMinisterio Publico en contra del menor F.C.P., Auto de concesión de fs. 167, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La suscrita Juezde Partido primerode la Niñez y Adolescencia del Cercado, haciendo uso de las atribuciones que la Ley le confiere en nombre de la nación FALLA declarando al adolescente F.C.P., autor de la infracción del art. 308 Bis. delCódigo Penal (violación de niño, niña y adolescente), disponiendo lo siguiente: 1.- Se le aplica al adolescente infractor la medida socio educativa de privación de libertadpor el tiempo de tres años a ser cumplida en el Centro para Adolescentes Infractores de la Ley; 2.- Dando curso a lo solicitado por el Ministerio Publico y en función del art. 234 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art.15 num. 6) de la ley de seguridad ciudadana, se revoca la medida sustitutiva de órdenes de presentación aplicada al adolescente por la detención preventiva en el Centro para Adolescentes Infractores a la; 3.- Encontrándose el adolescente privado de libertad podrá ejercer su derecho a recibir instrucción escolar para cuyo fin se recomienda al responsable de dicho centro adoptar las medidas pertinentes; 4.- Se comisiona al Equipo Técnico del Centro, brindar orientación sexual y en las áreas que así lo requiera el infractor, sometiéndole a terapia psicológicas conforme a las recomendaciones de las psicólogas del Equipo Interdisciplinario del Juzgado y de la fiscalía, haciéndose extensible a sus progenitores.

Contra dicha Sentencia Mario Colque Rosales y Marcelina Poma de Colque en representación de su hijo F.C.P.,interponen recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista de fecha 15 de diciembre de 2009, de fs. 161 y vta., por el cual CONFIRMO la Sentencia apelada,Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Mario Colque Rosales y Marcelina Poma de Colque en representación de su hijo F.C.P.,el mismo que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.-Acusa al Auto de Vista, sobre las irregularidades cometidas en la tramitación del proceso, no tomando en cuenta,al que se acusó como infractor fue a Carlos Colque Poma y no a F.C.P., obteniendo conocimiento sobre este aspecto los Tribunales de instancia no dieron pronunciamiento alguno.

2.- Denuncia también que el Tribunal de alzada no considero en lo más mínimo una correcta valoración de las pruebas de descargo, sobre todo el certificado emitido por el Director de la unidad Educativa Bárbara Lamas de fecha 03 de febrero de 2009, otorgado por el Director Juvenal Troncoso Torrico, que acredita que F. C. P., se encuentra regularmente registrado y asistiendo a clases.

3.- El Auto de Vista recurrido, infringió normas jurídicas en el considerando segundo y en el por tanto,vulnerando de esta manera el art. 59 de la C.P.E., como también el art. 317 del Código Niño, Niña y Adolescente.

Por lo que concluye solicitando ANULE OBRADOS O CASE el Auto de Vista de fecha 15 de diciembre de 2009.

CONSIDERANDO III:

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"... el Ad quem, compulsando cada una de las pruebas dispone el “arresto domiciliario” de 18 meses conforme los arts.237-3 a) y 247 del Código Niño, Niña y Adolescente medidaadecuada y favorable para el menor infractor, de esta manera no se está vulnerando sus derechos ni garantías, siendo aplicadas correctamente por los Tribunales de instancia,conforme el art. 59 de la Constitución Política del Estado, no vulnerando la libertad del menor infractor, tampoco norma legal, por lo que su reclamo no es evidente".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
F.C.P.
Proceso
Infraccional
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Al no demostrarse o evidenciarse las denuncias formuladas en el recurso
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2015AS/0295/2015Fuente oficial