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TSJ

AS/0295/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo Agravado y otros
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 295/2015-RA

Sucre, 11 de mayo de 2015

Expediente : Santa Cruz 29/2015

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Franklin Heredia Ibáñez y otros

Delitos : Robo Agravado y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs. 385 a 387, Omar Rodolfo Dorado Severiche en representación de la Empresa Matadero Frigorífico Santa Cruz S.A. “FRIGOR S.A.”, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 84 de 17 de septiembre de 2014, de fs. 373 a 377, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la empresa recurrente contra Alberto Rodolfo Gonzales, Jhon Gil Pesoa y Franklin Heredia Ibáñez, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en Grado de Tentativa, Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al 8, 332 inc. 1) y 2) y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 19 de 15 de noviembre de 2013 (fs. 337 a 347), el Tribunal Quinto de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Franklin Heredia Ibáñez, autor de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1 y 2) del CP, condenándole a cumplir la pena de cinco años de presidio, más el pago de costas a fijarse en ejecución de Sentencia; y, absuelto de la comisión de los delitos de Homicidio en Grado de Tentativa y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al 8 y 132 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Franklin Heredia Ibáñez (fs. 354 a 355 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 84 de 17 de septiembre de 2014 (fs. 373 a 377), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia anuló totalmente la Sentencia, disponiendo el reenvío del expediente ante otro Tribunal.

c) El 12 de diciembre de 2014 (fs. 379), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 16 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en revalorización de la prueba documental y testifical, cuando afirmó que el Tribunal de Sentencia “procedió en forma incorrecta y sin tener en cuenta lo previsto por el Art. 124, 171 y 173 del C.P.P., con relación a los defectos señalados en el Art. 370, núm. 4 y 6 del mismo cuerpo legal, habiéndose detectado defectos o hechos ilegales en la tramitación del proceso penal como: el flujo o extractos de llamadas a que se hacen referencia en la sentencia condenatoria, que habría sido valorada por el tribunal para fundar sus sentencia condenatoria, así como la deposición de tres testigos…” (sic); ingresando de esta manera a realizar una revalorización de medios probatorios que no fueron incorporados legalmente a juicio oral.

2) Denuncia también que la resolución impugnada carece de fundamentación, por no contar con fundamentos de hecho y derecho que sustenten su decisión de anular la Sentencia, misma que no contenía los defectos aludidos, limitándose a realizar “una resumida exposición académica del tipo penal de robo agravado con una sugestiva relación con los artículos citados …” (sic); asimismo no consideró las circunstancias, menos aún el grado de conocimientos y antecedentes del imputado, quien es capaz de comprender las consecuencias de sus actos, en franca inobservancia a lo establecido en el art. 124, 413 y “144” (sic) del CPP, constituyéndose en defecto absoluto previsto en el art. 169 incs. 3 y 4) de adjetivo penal.

En el punto III del memorial de recurso, la parte recurrente cita y transcribe parcialmente, los Autos Supremos 304/2006 de 25 de agosto y 219/2006 de 28 de junio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Franklin Heredia Ibáñez y otros
Proceso
Robo Agravado y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2015AS/0295/2015-RAFuente oficial