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TSJ

AS/0295/2015

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 295

Sucre, 06 de mayo de 2015

Expediente : 284/2010-A

Demandante : Gobierno Municipal de Chulumani

Demandada : Empresa de Auditores y Consultores S.R.L. y otro.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 587 a 588, interpuesto por Janeth Roxana Cossío de Ríos, contra el Auto de Vista Nº 013/2010 de 20 de enero de fs. 584 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Municipal de Chulumani contra Janeth Roxana Cossío Arteaga y otro, el Auto de fs. 590 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Primero en Materia Administrativa Coactiva, Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia 03/2009 de 30 de enero 546 a 549, declarando probada en parte la demanda de fs. 169 a 170 y el memorial de subsanación de fs. 427 a 228, interpuesta por la Alcaldía Municipal de Chulumani, disponiendo: Primero: Conminar a Janeth Roxana Cossío Arteaga al pago de Bs.45.000.- equivalentes a $us.7.899, más intereses legales que se liquidarán al momento de pago y costas procesales en el monto de Bs.100.- en el término otorgado por el art. 17 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; Segundo: Mantiene las medidas precautorias dispuestas mediante Auto Interlocutorio N° 29/2007, en conformidad con el art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; Tercero: Excluye a Gabriel Vela Quiroga del Auto Interlocutorio N° 29/2007 de admisión de demanda y de la Nota de Cargo N° 29/2007; Cuarto: Levanta las medidas precautorias adoptadas en su contra a la ejecución de la sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

Contra la resolución de primera instancia, Janeth Roxana Cossío interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 552 a 553, que tramitado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, mereció el Auto de Vista N° 013/10 de 20 de enero, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia de 30 de enero de 2009.

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Criterio

"...la recurrente no advirtió que el recurso que interponía, era precisamente la oportunidad en la cual debía exponer sus razones y fundamentos de hecho y de derecho para desvirtuar los puntos de la Sentencia, que consideraba agraviantes para sus intereses porque se entiende que la apelación presentada tenía ese fin, en el entendido que la apelación, es el recurso ordinario más importante, en el cual el litigante puede aún exponer cuestiones de hecho y de derecho e incluso presentar prueba de reciente obtención para que la misma sea valorada por el Tribunal, empero, del tenor del escueto y confuso recurso que se analiza, se advierte que la recurrente no hizo valer su derecho en esa instancia, en consecuencia, al no reclamar en su primera actuación después de conocido el vicio, su derecho ha precluido, siendo correcto el entendimiento del Ad quem, cuando sobre el punto señala que sobre ese argumento “el mismo no merece ninguna consideración porque en previsión de lo dispuesto por el art. 227 del CPC, la apelación sobre cuestiones de fondo debió estar debidamente fundamentada para ser considerada” criterio compartido por este Tribunal, en consecuencia, este tribunal se ve impedido de emitir criterio sobre aspectos que no han merecido pronunciamiento expreso por el Tribunal de Apelación, a lo que se suma que el recurso de casación de fs. 587 a 588 que se analiza, incurre en los mismos yerros en la interposición del recurso, atribuibles a la parte interesada y que no pueden ser salvados por este Tribunal...."

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Municipal de Chulumani
Demandado
Empresa de Auditores y Consultores S.R.L. y otro.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por cuestionar aspectos que no fueron motivo de discusión en el proceso
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2015AS/0295/2015Fuente oficial