Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 295
Sucre, 06 de mayo de 2015
Expediente : 284/2010-A
Demandante : Gobierno Municipal de Chulumani
Demandada : Empresa de Auditores y Consultores S.R.L. y otro.
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 587 a 588, interpuesto por Janeth Roxana Cossío de Ríos, contra el Auto de Vista Nº 013/2010 de 20 de enero de fs. 584 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Municipal de Chulumani contra Janeth Roxana Cossío Arteaga y otro, el Auto de fs. 590 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Primero en Materia Administrativa Coactiva, Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia 03/2009 de 30 de enero 546 a 549, declarando probada en parte la demanda de fs. 169 a 170 y el memorial de subsanación de fs. 427 a 228, interpuesta por la Alcaldía Municipal de Chulumani, disponiendo: Primero: Conminar a Janeth Roxana Cossío Arteaga al pago de Bs.45.000.- equivalentes a $us.7.899, más intereses legales que se liquidarán al momento de pago y costas procesales en el monto de Bs.100.- en el término otorgado por el art. 17 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; Segundo: Mantiene las medidas precautorias dispuestas mediante Auto Interlocutorio N° 29/2007, en conformidad con el art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; Tercero: Excluye a Gabriel Vela Quiroga del Auto Interlocutorio N° 29/2007 de admisión de demanda y de la Nota de Cargo N° 29/2007; Cuarto: Levanta las medidas precautorias adoptadas en su contra a la ejecución de la sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
Contra la resolución de primera instancia, Janeth Roxana Cossío interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 552 a 553, que tramitado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, mereció el Auto de Vista N° 013/10 de 20 de enero, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia de 30 de enero de 2009.
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