Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 295-A
Sucre, 25 de julio de 2017
Expediente : 295/2017-LP.
Demandante : María Mercedes Ascarrunz Mercado
Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Distrito : La Paz
Materia : Reclamación de pensiones
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el D.S. Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I. El art. 55 parágrafo III, del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, aprobado por D.S. Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 refiere: “Los recursos de (…) Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. En mérito a lo manifestado se asume que en la tramitación de un Recurso de Casación, emergente de un trámite administrativo iniciado contra el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), supletoriamente debemos remitirnos a las normas adjetivas previstas para el Derecho Civil.
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