Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 295
Sucre, 20 de noviembre de 2017
Expediente: 436/2016-S
Demandante: Odil Higinio Romero Vargas
Demandada: Empresa COSPEIN S.R.L.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 197 a 200, interpuesto por la empresa COSPEIN S.R.L., representada legalmente por su propietario Rory Paul Mendoza Palma, contra el Auto de Vista Nº 97, de 03 de agosto de 2016, cursante de fs. 193 a 194, pronunciado por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro el proceso social por pago de derechos laborales seguido por Odil Higinio Romero Vargas, contra la empresa recurrente; la respuesta al Recurso de Casación, cursante de fs. 205 a 206; el Auto N° 37/2016, de 12 de octubre, cursante a fs. 209, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social de referencia, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia N° 341/2015, de 16 de septiembre, cursante de fs. 146 a 149, así como el Auto Complementario de 9 de octubre de fs. 154 a 155, declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 16 a 17, aclarada a fs. 20 a 21, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, pague a favor del actor el monto de Bs.61.243,00. (Sesenta y un mil doscientos cuarenta y tres 00/100 Bolivianos), por lo conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados y subsidios post natal y nacido vivo.
I.1.2. Auto de Vista
Contra dicha Resolución, la empresa demandada interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 166 a 173, el cual fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 97/2016, de 03 de agosto, cursante de fs. 193 a 194, mediante el cual la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia de 16 de septiembre de 2015, así como el Auto Complementario de 09 de octubre de 2015, con costas.
I.2. Motivos de los Recursos de Casación en la forma y en fondo
I.2.1 Recurso de Casación en la forma
Denunció violación al art. 254 Incs, 4) y 7) del Código de Procedimiento Civil, al considerar haberse dictado una resolución sin pronunciarse sobre lo peticionado en el Recurso de Apelación respecto a la sentencia dictada por el juez a quo, quienes no observaron la existencia de pruebas claras que demuestran que el ex empleador Odil Higinio Romero Vargas abandono su fuente laboral y se le pago todos sus beneficios sociales.
Señaló que, no se consideró el cheque 0000022 de préstamo pago adelantado por la suma de $us.800 firmado por el actor, habiéndole dejado a su favor la suma de $us. 300, asimismo el cheque 0000007, que corresponde al pago de los meses de parte de mayo, junio, julio y adelanto de agosto, en el monto de Bs. 9.845 y firmado por el mismo actor, y finalmente el recibo de pago de 24 de diciembre de 2013, por la suma de Bs. 3.000, aguinaldo doble de Bs. 6.000, sueldo atrasado de noviembre por Bs.900, que hacen una suma total de Bs. 11.300.
Indicó que, tampoco se realizó la valoración del testigo de descargo donde se ha establecido que los sueldos devengados como el doble aguinaldo fueron pagados.
Manifestó que, el auto de vista recurrido tampoco se ha pronunciado sobre en cumplimiento al art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, que establece que una vez pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio, asimismo establece que, se puede aclarar un concepto oscuro pero sin alterar lo sustancial, en caso concreto se puede apreciar que en la sentencia no existe un pronunciamiento respecto a la excepción perentoria de pago documentado, y recién se pronuncia a través de otra resolución complementaria una vez dictada la sentencia.
Refirió que, no existe proporcionalidad entre lo demandado y lo resuelto en sentencia por el Juez y la falta de fundamentación por el Tribunal Ad quem violándose por completo el debido proceso y el principio de verdad material. En virtud a lo expuesto pide case y anule hasta el vicio más antiguo el auto de vista de 3 de agosto de 2016.
I.2.2 Recurso de Casación en el fondo
Señaló que, el ilegal proceso de beneficios sociales, adolece de un vicio esencial, habiéndose resuelto el auto de forma anómala y nula de pleno derecho por lo que pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
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