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TSJ

AS/0295/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 295/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : Cochabamba 20/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Acusada : Rene Jancko Quispe

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado mediante Buzón Judicial el 12 de marzo de 2021, cursante de fs. 666 a 668, Rene Jancko Quispe interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 27 de 22 de septiembre de 2020, de fs. 643 a 648, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rene Jancko Quispe, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008 y 20 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia de 25 de octubre de 2013 (fs. 487 a 492), el Juzgado de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Rene Jancko Quispe, culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. M) (Ley 1008); sancionándole con la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de presidio.

Contra la mencionada Sentencia, formula recurso de apelación restringida (fs. 520 a 536), resuelto por Auto de Vista de Nº 27 de 22 de septiembre de 2020, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso interpuesto y confirmó la Sentencia de 25 de octubre de 2013.

Por diligencia de 19 de febrero de 2021 (fs. 658), fue notificado personalmente el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 12 de marzo de 2021, a través del Buzón Judicial interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rene Jancko Quispe
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0295/2021-RAFuente oficial